La dispensa de un requisito de titulación en materia de promoción interna de funcionarios públicos, en este caso de la Administración local, que únicamente corresponde regular al Estado, ha vulnerado con ello el orden constitucional de distribución de competencias, ya que el inciso "pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria" está en contradicción con las normas básicas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, incidiendo, por consiguiente, en un ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.18 CE, por lo que se debe declarar nulo el reproducido inciso, al apreciar la vulneración del expresado precepto constitucional, con la limitación de efectos a que se refiere el art. 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
09-12-2011 - >Leer más
Renta salarial irregular.. La exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), procede declarar que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme sobre las mismas.
09-12-2011 - >Leer más
La Agencia Tributaria ha reconocido como exentas de tributar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2010 las indemnizaciones que Correos y Telégrafos ha pagado a un trabajador , excluido de la bolsa de contratación de la empresa, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva respecto a su garantía de indemnidad.
El Acuerdo de la Agencia Tributaria, resuelve que estimadas las alegaciones presentadas por el Sindicato Solidaridad Postal no cabe hacer liquidación provisional por las cantidades cobradas como indemnizaciones reconocidas en sentencia y finaliza el procedimiento de verificación.
05-12-2011 - >Leer más
El pasado viernes, 28 de junio, se celebró la votación para elegir 21 representantes sindicales de los funcionarios de Alicante en la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos).
Estas elecciones sindicales se impugnaron por el Sindicato Solidaridad Postal al no haberse permitido participar en las mismas al no proclamarse su candidatura y decaer solicitando la nulidad del proceso electoral.
El laudo arbitral desestimo la impugnación y convalidad el proceso electoral, al entender que la reclamación del Sindicato Solidaridad presentado antes la Comisión Provincial de Arbitrajes contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSIF, Sindicato Libre, STAS y CGT, estaba fuera de plazo o caducada.
El Juzgado de lo Social Dos de Alicante en sentencia de 2 de noviembre de 2011, estima la demanda presentada por el Sindicato Solidaridad Postal , revoca y anula el laudo arbitral citado al entender que la reclamación se presento dentro de plazo al ser el sábado no laborable e inhábil en la empresa tras la firma del Tercer Convenio Colectivo y obliga al arbitro a dictar nuevo laudo en la que se pronuncie sobre la nulidad del proceso electoral, condenando a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSIF, Sindicato Libre, STAS y CGT.
29-11-2011 - >Leer más
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), en sentencia de 11 de Noviembre de 2011, exige que las evaluaciones del desempeño negativas de los empleados temporales de Correos que producen la exclusión de las Bolsas de Empleo se hagan con la participación del trabajador sin que se produzca indefensión.
De esta manera se ha pronunciado el Tribunal en una sentencia que resuelve el recurso de suplicación promovido por el Sindicato Solidaridad Social ( SSP) que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de Alicante, que había declarado conforme a derecho la expulsión de las bolsas de empleo Correos sin comunicación al trabajador de las evaluaciones de desempeño negativas que habían realizado sus Jefes inmediatos.
Las evaluaciones negativas son informes del desempeño arbitrarios (no regulados por un procedimiento) del puesto de trabajo que hacen los Directores de Oficina y Jefes Inmediatos del trabajador en los cuales este no participa, ni se le da la posibilidad de defenderse y que provocan que el trabajador de las Bolsas de Empleo pierda su trabajo. Esto se hace sin las garantías de un expediente disciplinario gracias al Segundo y Tercer Convenio Colectivo firmado por CC OO, UGT y CSIF con Correos provocando la creación de listas negras ocultas.
El Tribunal Superior de Justicia anula todas las decisiones de la empresa Correos con respecto al trabajador porque " difícilmente puede admitirse que una persona sea excluida de las bolsas de contratación simplemente porque así se desprenda de una base de datos de la propia empresa, sin que nadie haya adoptado formalmente una decisión y sin que esta se hubiera comunicado al interesado.
En todo el territorio nacional hay aproximadamente 70.000 inscritos en las bolsas de empleo y 3000 trabajadores temporales en la provincia de Alicante a los que afecta esta sentencia.
Para el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), de la sentencia del TSJ de Valencia debe derivarse que estas evaluaciones de desempeño negativas del trabajador sean sometidas a expediente disciplinario donde el trabajador tenga las garantías de poder defenderse de los informes de sus Jefes con asistencia sindical. Además dichas evaluaciones negativas son arbitrarias al no estar sometidas a un procedimiento regulado y son discriminatorias ya que se hacen solo a los trabajadores temporales inscritos en las bolsas de empleo y no a los fijos y funcionarios que gozan de las garantías de un expediente disciplinario.
28-11-2011 - >Leer más
Hemos declarado la inconstitucionalidad de la prohibición del acceso a autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia a mayores de 65 años, al considerarla una discriminación arbitraria por razón de la edad, que no queda justificada en que "a los 65 años la mayoría de los españoles cesan en la actividad laboral.
17-11-2011 - >Leer más
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En conclusión de todo lo señalado podemos afirmar que la regulación del derecho al permiso por razón de parto por el art. 70.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en cuanto permite a la madre ceder al padre el disfrute del periodo de descanso "voluntario" sólo en el caso de que ambos trabajen, quedando excluida la posibilidad de cesión al padre del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuese funcionaria o trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social, no vulnera el art. 14 CE, lo que determina la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
05-11-2011 - >Leer más
08-07-2011 - >Leer más
Sala Segunda. Sentencia 6/2011, de 14 de febrero de 2011. Recurso de amparo 634-2007. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): exclusión de las bolsas de contratación temporal de la sociedad estatal de aquellos trabajadores que habían impugnado judicialmente la extinción por la empresa de una previa relación laboral de carácter temporal.
El «Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo de 2004 publicó el acuerdo sobre procedimiento y normativa de contratación de personal laboral temporal de la demandada. En el anexo III, apartado 5.3 («sistema de selección») del citado acuerdo se establece como requisito para pertenecer a la bolsa el «no haber sido despedido ni indemnizado en Correos y Telégrafos». En el apartado 8 del mismo («motivos para decaer en las bolsas de empleo») se dispone «por haber sido despedido y/o indemnizado».
Acuerdo de 28 de mayo del 2004, fue firmado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF con Correos y Telegrafos.
25-03-2011 - >Leer más
Se declara la grabación de incidencias por la Jefatura de Personal de Madrid de injustificadas.
09-03-2011 - >Leer más
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