COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO 18-11-2014.
El 18 de noviembre de 2013 se procedió por parte de los representantes de CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre a comunicar la denuncia del III Convenio Colectivo de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a la empresa, siendo la fecha de finalización de su duración inicial pactada el 31 de diciembre del mismo año. Con motivo de tal denuncia, se procedió a la constitución de Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A tras la cual se han mantenido varias reuniones entre las partes. Corno ya se ha explicado en tal sede, las especiales circunstancias que concurren en el actual proceso negociador (normativas, económicas, etc.) han provocado una mayor complejidad del mismo sin que a la fecha se haya llegado a un acuerdo.
Ante dicha situación, transcurrido e! plazo regulado en el vigente artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el entendimiento de que no existe convenio de ámbito superior, la Dirección de la empresa quiere manifestar que ha decidido mantener provisionalmente el contenido normativo del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a la espera de la evolución de la negociación colectiva. No obstante, se declara expresamente que el mantenimiento de las condiciones de trabajo se realiza hasta el 27 de diciembre de 2014, o hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en caso de producirse con anterioridad a dicha fecha. Además, se hace constar que dicho mantenimiento temporal del contenido normativo convencional no consolida su aplicación, ni supone su consideración como derechos adquiridos o condiciones beneficiosas ni su incorporación automática al ámbito de los contratos individuales de trabajo.
Dicha manifestación se realiza de buena fe y tiene como intención contribuir a un estado razonable de paz social y mantener un marco regulatorio para los trabajadores a la espera de que las partes negociales sean capaces de artiwiar una solución a esta situación temporal a través de la suscripción de un nuevo convenio colectivo antes de la fecha señalada acorde tanto a la situación productiva, económica y normativa de la empresa como a los intereses de los trabajadores. /
Atentamente,Directoor de Recursos Humanos.