Normas de cotización a la Seguridad Social año 2016
CAPÍTULO I-Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª Régimen general de la seguridad social
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Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
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Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
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Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
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Artículo 4. Tipos de cotización.
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Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
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Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
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Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
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Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
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Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
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Artículo 10. Cotización de los artistas.
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Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.
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Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
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Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sección 2.ª Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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Artículo 15. Bases y tipos de cotización.
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Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Sección 3.ª Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar
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Artículo 17. Normas aplicables.
Sección 4.ª Régimen especial de la seguridad social para la minería del carbón
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Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
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Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
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Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
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Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial
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Artículo 22. Coeficientes aplicables.
Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
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Artículo 23. Determinación del coeficiente.
Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la seguridad social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal
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Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la seguridad social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad
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Artículo 25. Coeficientes y porcentaje aplicables.
Sección 10.ª Cotización a la seguridad social en supuestos especiales
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Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
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Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
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Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
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Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.
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Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
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Artículo 31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2015.
CAPÍTULO II- Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
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Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
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Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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Artículo 35. Bases y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
CAPÍTULO III-Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
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Artículo 36. Bases de cotización.
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Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
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Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
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Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo.
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Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
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Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
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Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
CAPÍTULO IV-Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
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Artículo 44. Determinación de las cuotas.
DISPOSICIONES
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Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
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Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
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Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
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Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
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Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
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Disposición final primera. Aplicación de la norma.
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.Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2016.