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Publicada: 31-01-2015
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2015, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90 |
3.606,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60 |
3.606,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.606,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.606,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
6 |
Subalternos |
756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22 |
120,20 |
10 |
Peones |
25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22 |
120,20 |
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2015, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
---|---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,37 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
5,28 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
4,59 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
4,56 |
5 |
Oficiales Administrativos |
4,56 |
6 |
Subalternos |
4,56 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
4,56 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
4,56 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
4,56 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
4,56 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
4,56 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
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