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Cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fogasa y formación profesional 2015.

Publicada: 31-01-2015

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2015, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.056,90

3.606,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

876,60

3.606,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

762,60

3.606,00

4

Ayudantes no Titulados

756,60

3.606,00

5

Oficiales Administrativos

756,60

3.606,00

6

Subalternos

756,60

3.606,00

7

Auxiliares Administrativos

756,60

3.606,00

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,22

120,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,22

120,20

10

Peones

25,22

120,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,22

120,20

 

Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

1. A partir de 1 de enero de 2015, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

6,37

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

5,28

3

Jefes Administrativos y de Taller

4,59

4

Ayudantes no Titulados

4,56

5

Oficiales Administrativos

4,56

6

Subalternos

4,56

7

Auxiliares Administrativos

4,56

8

Oficiales de primera y segunda

4,56

9

Oficiales de tercera y Especialistas

4,56

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

4,56

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

4,56

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.

 



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