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Publicada: 02-02-2019
Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.466,40 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.215,90 |
4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.057,80 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.050,00 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.050,00 |
4.070,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
35,00 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
35,00 |
135,67 |
10 |
Peones. |
35,00 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesiona. |
35,00 |
135,67 |
1. A partir de 1 de enero de 2019, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
---|---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
8,83 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
7,32 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
6,37 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
6,33 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
6,33 |
6 |
Subalternos. |
6,33 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
6,33 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
6,33 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
6,33 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. |
6,33 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
6,33 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
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