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Cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fogasa y formación 2019.

Publicada: 02-02-2019

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales Administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos.

1.050,00

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda.

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

35,00

135,67

10

Peones.

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesiona.

35,00

135,67

 
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

1. A partir de 1 de enero de 2019, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

8,83

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

7,32

3

Jefes Administrativos y de Taller.

6,37

4

Ayudantes no Titulados.

6,33

5

Oficiales Administrativos.

6,33

6

Subalternos.

6,33

7

Auxiliares Administrativos.

6,33

8

Oficiales de primera y segunda.

6,33

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

6,33

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

6,33

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

6,33

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.



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