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Publicada: 04-05-2012
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 25 de abril del 2012, ha anulado la sanción a un funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. por falta de cobertura legal del Reglamento Disciplinario, al que se le imputaban como autor y responsable una falta de carácter grave de atentado a la dignidad de los funcionarios prevista en el articulo 7 letra ñ ) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. con sanción de suspensión de empleo y sueldo y cese en el puesto de trabajo,
La demanda promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en defensa de un afiliado en el año 2009 ha sido estimada por el TSJ de Valencia, confirmando que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007) en la tipificación de las faltas graves ha derogado el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Estatales (RD 33/1986), dejando sin cobertura legal la potestad disciplinaria de Correos y de la Administración con sus funcionarios.
El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza el Régimen disciplinario instaurado por el EBEP afirmando que asume la enumeración de las faltas muy graves y remite para las futuras normas de desarrollo la tipificación de las infracciones graves y leves y sus sanciones pero, expresamente sujeta la potestad disciplinaria al principio de legalidad, y por ello, la determinación de las faltas graves y leves debe serlo mediante norma con rango de ley. Así lo dispone con claridad su artículo 95.3, al indicar: «Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma».
El TSJCV aplica los criterios del Tribunal Constitucional y llega a la interpretación de que EBEP no contempla otro régimen disciplinario que no sea el fijado por normas con rango de ley, estatal o autonómica en función del correspondiente reparto competencial y al no fijar disposiciones transitorias existe un vacío normativo con relación a la tipificación y sanción de las faltas disciplinarias graves.
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana es muy importante ya que afecta a toda la Función Publica y a 27536 funcionarios que se encuentran destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (43% de la plantilla global de 64037 empleados públicos) y que con esta sentencia les deja amputada la normativa disciplinaria para sancionar sus conductas al existir un vacío de normas disciplinarias graves y leves.
Fuente
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios dAdjuntos
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (PDF)
REAL DECRETO 33/1-986, de 10 de enero, por el que se aprulba el Reglamento de Régimen Disciplinar; o (PDF)
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