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Publicada: 18-12-2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de noviembre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una cartera contratada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a través de sucesivos contratos temporales de la Bolsas de Empleo, porque considera que llevaba a cabo funciones postales relativas a necesidades permanentes y ajenas a la modalidad contractual temporal utilizada. La trabajadora, interpuso demanda de despido contra la finalización del último contrato, a través de los servicios jurídicos de Sindicato Solidaridad Postal, demanda que fue desestimada en la instancia. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entiende que, como consecuencia de la actuación fraudulenta en la contratación temporal, existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente. Diecisiete años de contrato temporal en Correos. La sentencia aborda el problema planteado por la trabajadora que había trabajado para Correos a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2000 hasta el 2016. Ese año la Empresa Publica postal le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, la trabajadora realizó siempre las mismas funciones de cartera en la localidad de Elche El juzgado de lo Social nº5 de Alicante desestimo la demanda presentada por la trabajadora postal y declaró ajustado su cese. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado y concluyó que la contratación irregular de un trabajador de Correos supone su conversión en trabajador indefinido. Consecuencias de la contratación temporal en fraude de ley La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, como consecuencia de esa actuación fraudulenta de Correos, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo desde junio del 2008, cuya unilateral extinción en el año 2016 bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente condenando a Correos a la readmisión como trabajadora indefinida no fija desde 1-9-2008 y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión en las condiciones señaladas en la cuantía diaria de 49'06 euros, o bien la indemnice con la cantidad de 14.067' 96 euros. Necesidades postales regulares y estructurales Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por la trabajadora de Correos al no tener dudas de que la empresa Correos formalizo sucesivos contratos de duración temporal durante los últimos 10 años cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto existe un incumplimiento de la causa de los contratos que acreditan la necesidad de contratación indefinida.
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