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Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Publicada: 24-06-2015

TEXTO

 

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto e integración administrativa.

Se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Esta Unidad Especial dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponderá a esta Unidad Especial el desarrollo de los siguientes cometidos:

a) Desarrollar anualmente el programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica.

b) La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.

c) El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.

d) El resto de funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de su competencia.

2. Asimismo, también corresponderá a la Unidad especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional. Para el desarrollo de los cometidos previstos, contarán con el personal inspector que, de acuerdo con las dotaciones existentes en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, se determine.

La ejecución de las actuaciones se llevará a cabo, cuando así lo determine la Unidad Especial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Unidad Especial.

Artículo 4. Mecanismos de provisión de puestos de trabajo.

A los efectos previstos en la presente Orden podrán utilizarse los mecanismos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa reguladora de dicha materia.

Disposición adicional única. Funciones de otras unidades de inspección.

Las funciones encomendadas a esta Unidad Especial se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición final primera. Ausencia de incremento de gasto.

Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, la creación y funcionamiento de la Unidad Especial no supondrá un incremento de gasto, procediéndose para ello a la reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 



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