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El TSJCV califica de “represalia empresarial” el despido de un trabajador de Correos por tener alquilado un local de su propiedad.

Publicada: 13-06-2014

TRIBUNALES  Estima el recurso de un trabajador de Correos y desestima el recurso de la empresa publica

·       Declaran conforme al ordenamiento jurídico que un trabajador de Correos pueda alquilar su local  sin pedir la compatibilidad y estando de baja.

·       Los Magistrados  explican que  Correos abrió una causa general contra el trabajador como represalia empresarial por la defensa de sus derechos y los de sus compañeros como representante sindical  y miembro del comité de empresa.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  (TSJCV) ha calificado de “represalia empresarial” el despido de un trabajador de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos( CORREOS),   y ha declarado que no incurre en incompatibilidad al compaginar su trabajo  con el alquiler de un local de su propiedad aun cuando este de baja, en contra de lo que había mantenido la empresa pública.

 

Así lo ha considerado la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en  una sentencia dictada  en Mayo del 2014.  notificada ayer al Sindicato Solidaridad Postal que condena a CORREOS por DESPIDO NULO a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios  desde la fecha que lo ceso en febrero del 2012 hasta la readmisión a razón de 57 30 euros..

 

Los  Magistrados estiman el recurso promovido por el trabajador  por haberse  vulnerados los derechos fundamentales de libertad sindical y  tutela judicial efectiva en el despido disciplinario, al ser una represalia empresarial  y una  conducta antisindical contra el Secretario de Organización del Sindicato Solidaridad Postal  por ejercer sus derechos y  realizar  la  labor sindical en defensa de los  derechos de sus  compañeros.

La resolución judicial se pronuncia en contra del recurso del Abogado del Estado a la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Alicante que ya había declarado  el despido improcedente  al considerar que el alquiler de un local de propiedad del trabajador es una actividad de gestión de su patrimonio personal y no necesita compatibilidad.

 

Los Magistrados concluyen que "   el actor solicitó la compatibilidad por correo electrónico el 20 de marzo de 2012, siendo contestado por la Oficina de Conflicto de Intereses el 21 de marzo de 2012 que la actividad de Alquiler de Local estaba exceptuada del régimen de incompatibilidades en atención a lo previsto en el artículo 19 letra a) de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. Dichas contestación de la Oficina de Conflictos fue comunicada a la empresa mediante escrito con registro de entrada de Jefatura Provincial de Alicante nº 840 de 30 de marzo de 2012. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió Resolución el 2 de agosto de 2012, firmada por la Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses que se declara que la actividad de propietario de un local comercial en la calle Evaristo Molla nº 44 de la localidad de Relleu del Sr.--_________ está exceptuada del régimen de incompatibilidades con el trabajo en el centro de tratamiento automatizado de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Dicha Resolución se le comunicó a la empresa el 3 de agosto de 2012.; resolución esta que no se funda en el art. 19 a) de la ley 5671983 de régimen de incompatibilidades del personal al servicio del sector público que exceptúa del régimen de incompatibilidades que  exceptúa del régimen de incompatibilidades de las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 de la misma norma, que es a lo que se circunscribe la actividad del actor, sin perjuicio de inscripción en el IAE, o en la Cámara de Comercio, por lo que cualquier sanción por el ejercicio de un actividad privada y legítima resulta manifiestamente desproporcionada, ni aun cuando se haya desarrollado esta actividad durante los periodos de baja de IT, que no resulta en modo alguno fraudulenta, dada la escasa dedicación que requiere la gestión del arriendo de un único local comercial. Por ello procede calificar el cese como nulo con arreglo al art. 55.5 E.T, con las consecuencias que al efecto establece el art. 108 de la LRJS”.

 

 

Valoración del Sindicato Solidaridad Postal

 

El SSP  han defendido desde el inicio que el  expediente disciplinario  era un montaje que obedecía a una represalia de la empresa  para eliminar  un cargo sindical con 20 años  de experiencia  y que no podía doblegar.

 

El SSP ha mantenido siempre que el alquiler de un  local es gestión de  su patrimonio particular  y que, de declararle incompatible con su puesto de trabajo en Correos, se estaría privando a todos los ciudadanos  a acceder a un empleo público , vulnerando preceptos constitucionales.



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