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Publicada: 15-05-2013
El Tribunal Supremo en sentencia notificada a este Sindicato en Mayo del 2013, ha reconocido el derecho de una trabajadora de Alicante que fue excluida de las bolsas de empleo de la empresa Correos a cobrar una segunda indemnización en concepto indemnización por daños y perjuicios. El fallo del Supremo estima el recurso de casación presentado por la afectada, afiliada al Sindicato Solidaridad Postal, contra una sentencia previa dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana(TSJCV). Este tribunal, en 2012, resolvió otro recurso, presentado por la empresa, contra el primer fallo de un juzgado de primera instancia, el Uno de Elche.
La sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Elche, consideraba que Correos seguía vulnerando los derechos fundamentales de igualdad y tutela judicial efectiva de la trabajadora al no cumplir una sentencia previa del Juzgado de lo Social Dos de Elche, que le obligaba a incluirle en las bolsas de empleo a la trabajadora en el año 2007 y obligaba a la empresa a indemnizar a la trabajadora por los salarios perdidos en el año 2008. Correos recurrió al TSJCV, y este le dio la razón a la empresa al entender que no podía existir una segunda condena por vulneración de derechos fundamentales y que ya se habían reparado los daños y perjuicios en el primer proceso del año 2007 con la sentencia del Juzgado de lo Social Dos de Elche. El fallo del Supremo, pues, reconoce y da valor a la decisión del juzgado de primera instancia frente a la que tomó el TSJCV, anulando la sentencia de este y obligando a dictar una nueva sentencia en la que desestime el recurso de Correos..
La sentencia del Supremo consolida jurisprudencia contra Correos, ya que este Tribunal entiende que la indemnización de daños y perjuicios que debe soportar Correos termina cuando repone o restablece a la trabajadora en sus derechos en las bolsas de empleo en el año 2008. Pero por encima de todo, el Sindicato Solidaridad Postal celebra de la sentencia el hecho de que se reconozcan el resarcimiento continuado de los daños y prejuicios que la actuación de una empresa puedan causar sobre un trabajador, al incumplir los pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.
En el primer proceso del año 2007, la sentencia estimaba que la exclusión de la trabajadora se produjo “con vulneración de los derechos fundamentales de no discriminación, y de garantía de indemnidad de la demandante”, por lo que condenaba a la empresa a “abonar una indemnización reparadora de tales vulneraciones y en importe de 22.000 euros por los daños y prejuicios que la vulneración de los derechos fundamentales ha causado en la demandante hasta el año 2007. En el segundo proceso se tendrá que indemnizar a la trabajadora con 14.000 euros, por el año 2008.
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