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Publicada: 24-02-2015
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de 6 trabajadores del personal laboral a tiempo parcial que prestaba servicio los sábados desde el año 2002 en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en Alicante, por falta de notificación al trabajador de la terminación de su contrato por supresión del puesto de trabajo prevista en el Estatuto de los Trabajadores
· El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por los trabajadores contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del año 2012.
· Los trabajadores habían recurrido el despido por Correos y Telégrafos, en Enero del 2011 al no ser llamados a trabajar los sábados, al entender que vulneraba la regulación del Estatuto de los Trabajadores
· En Octubre del 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia(TSJCV) dio la razón a la empresa Correos, por lo que los trabajadores interpusieron recurso de casación ante el Supremo, que ha decidido en el pleno anular la sentencia del TSJCV de 2012.
· Según la resolución del pleno de lo Social del TS, la amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) requiere seguir el procedimiento de despido colectivo o de despido por causas objetivas y esto es de aplicación a las Administraciones Publicas y también a Correos.
· La empresa Correos y Telégrafos y la Comisión Negociadora (CCOO, UGT, CSIF,SL y CGT) acordó en las reuniones del mes de diciembre del 2010 y Febrero 2011 modificar la RPT de la entidad para amortizar o suprimir puestos de reparto ordinario en sábados que afecto 3529 trabajadores (personal laboral interino por vacante), lo que no se comunicó a los afectados, señala la resolución del Supremo.
· El TSCV, en su sentencia de Octubre de 2012, desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante.
· La Sala del TS se basa en la vigencia del artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, referida al despido por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» del personal laboral de entidades que forman parte del sector público, que Correos debería haber seguido.
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