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Publicada: 22-05-2014
El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 14 de abril de 2014 la incompetencia del Director de Recursos Humanos de Correos para declarar una huelga ilegal y que con su actuación vulnero el derecho a la huelga del artículo 28.2 de la Constitución.
La Sala de lo Social estima en su fallo, el recurso presentado contra una resolución del Director de Recursos Humanos de Correos del año 2011 que declaraba ilegal la huelga de funcionarios en Correos.
Los magistrados rechazan los argumentos de Correos y afirman que carece de competencia para declarar unilateralmente la ilegalidad de la huelga.
«En consecuencia, es evidente que la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que solo puede ser limitado por ley ( artículo 53.1 de nuestra norma constitucional) y cuya defensa se atribuye a los jueces y tribunales (apartado 2 del mismo precepto). En consecuencia se vulneró el derecho previsto en el artículo 28.2 de nuestra Constitución , por lo que el recurso ha de ser estimado..... ».
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