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El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, posteriormente tramitado y publicado como Ley 3/2012, de 6 de julio, estableció en su disposición adicional octava una serie de especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal, que afectaron fundamentalmente a su régimen de indemnización por extinción y a su estructura retributiva, previendo la necesidad de catalogar las entidades afectadas en grupos de clasificación a diversos efectos.
El apartado sexto de la precitada disposición adicional octava del Real Decreto –Ley 3/2012, establecía que: «El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.»
En desarrollo de la norma precitada, laOrden de 30 de marzo de 2012, del Ministro de Hacien da y Administraciones Públicas, llevó a cabo la aprobación de los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección a los que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. La cláusula VII de los referidos modelos de contrato establece que el directivo podrá ser compensado, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en desarrollo de lo dispuesto en la Disposición adicional octava, apartado seis, de la Ley 3/2012.
Por tanto, se trata de definir un sistema de resarcimiento de los gastos producidos en concepto de dietas y desplazamientos que, por una parte, asegure la aplicación de criterios homogéneos para situaciones similares y, por otra, ajuste este tipo de gastos a criterios de austeridad y racionalidad en el gasto público.
A partir de este objetivo, la presente Orden recoge tanto el régimen de compensación de los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y otros análogos de los máximos responsables y directivos sujetos a contratos mercantiles o de alta dirección en el sector público estatal, como criterios de buena gestión dirigidos a introducir normas que aseguren que la gestión de estos conceptos se ajusta a principios de austeridad en el gasto, imprescindibles en el actual contexto de restricciones presupuestarias.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto establecer el régimen de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables y directivos con contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal a los que les sea de aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Los conceptos que dan origen a compensación serán los definidos a tal efecto en los apartados a) y b) del artículo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 2. Cuantía de los gastos sujetos a compensación.
A los efectos de determinar las cuantías máximas de las compensaciones por gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y demás análogos, se atenderá a los grupos en que resulten clasificadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las distintas entidades del sector público estatal en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, conforme a lo siguiente:
a) Entidades clasificados en el grupo 1:
a.1. Los máximos responsables con contratos mercantiles o de alta dirección serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, para el personal a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad podrá optar por acogerse al régimen de indemnización previsto en el citado artículo 8.1 o al régimen de indemnización regulado con carácter general en el Real Decreto 462/2002 para el personal incluido en el grupo 1 del anexo I de dicho Real Decreto.
a.2. El resto de directivos serán resarcidos de acuerdo con el régimen de indemnización regulado con carácter general en el Real Decreto 462/2002, para el personal incluido en el grupo 1 del anexo I de dicho Real Decreto.
b) Entidades clasificadas en los grupos 2 y 3: Los máximos responsables y directivos con contratos mercantiles o de alta dirección serán resarcidos de acuerdo con el régimen de indemnización regulado con carácter general en el Real Decreto 462/2002 para el personal incluido en el grupo 1 del anexo I de dicho Real Decreto.
Artículo 3. Justificación del gasto.
Para proceder al pago de las cuantías a las que se refiere el artículo anterior deberá quedar acreditado documentalmente el gasto realizado mediante la correspondiente factura o justificante, según la naturaleza del mismo, salvo en lo que se refiere a la dieta por manutención en el caso en que corresponda la aplicación del régimen indemnizatorio del grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002.
Artículo 4. Criterios de buena gestión.
A fin de asegurar que existan unas condiciones homogéneas de aplicación al personal a que se refiere la presente Orden y en atención a los actuales criterios generales de austeridad, eficiencia y transparencia en el sector público, se deberán tener en cuenta al menos las siguientes indicaciones:
a) Utilización preferente de medios tecnológicos alternativos a las reuniones y desplazamientos como audio conferencias, videoconferencias, etc.
b) Aplicación de criterios restrictivos en cuanto al número de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.
c) Fijación de criterios temporales estrictos para el inicio y finalización del servicio, que eviten antelaciones o prolongaciones injustificadas de estancia en destino.
d) Utilización con carácter general de los hoteles que se incluyan en el contrato suscrito centralizadamente por la Administración General del Estado o, en su caso, por el Ministerio de adscripción.
e) Utilización con carácter general del transporte público en los desplazamientos, salvo que el uso del vehículo particular constituya la alternativa más económica.
f) Uso con carácter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avión y tren, salvo casos excepcionales justificados por razón de la distancia del lugar de destino, la duración del desplazamiento o supuestos análogos.
g) Planificación y gestión anticipada de billetes, que permita obtener mejores precios y/o emisión de billetes por procedimientos que permitan optimizar costes.
h) Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión de los gastos de desplazamiento y dietas, permitan optimizar y racionalizar los costes de funcionamiento de la entidad.
Artículo 5. Régimen de aplicación.
La aplicación del régimen de resarcimiento previsto en la presente Orden no podrá suponer, en ningún caso, incremento de las cuantías máximas que estuvieran previstas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Adaptación de instrucciones internas.
Las entidades del sector público estatal a cuyos máximos responsables y directivos se refiere la presente Orden deberán adaptar sus normas y directrices internas a lo previsto en la misma, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los gastos por los conceptos a que se refiere la presente Orden, devengados o acreditados a su entrada en vigor, serán abonados según el procedimiento que estuviera establecido en la respectiva entidad en el momento del devengo de tales gastos.
Disposición final primera. Aplicación de la presente Orden.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección que se firmen a partir de esta fecha.
2. Sin perjuicio de la anterior previsión y de lo establecido en la disposición transitoria, el contenido de la cláusula VII de los contratos mercantiles o de alta dirección que hayan sido firmados conforme a lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 2012 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se interpretará con arreglo a las previsiones de ésta última.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativas a la indemnización de los gastos a que se refiere la misma.