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Una sentencia reconoce el exceso de jornada como horas extraordinarias en los contratos temporales de Correos y abre la puerta a miles de reclamaciones.

Publicada: 31-08-2022

 
  • La jornada en el cómputo anual debería ser de 1711 horas  según convenio colectivo y para los trabajadores temporales y a tiempo parcial proporcional al tiempo de su contrato.
  • El fallo obliga a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a pagar 3000 euros a tres trabajadores temporales por la realización de 263 horas extraordinarias en el año 2016. 

Alicante a 31 de Agosto del 2022

 

El Juzgado de lo Social nº  Uno  de Alicante ha intervenido en uno de los principales conflictos de los trabajadores temporales de Correos y de las empresas, los excesos de jornadas en los contratos inferiores a un año, con una sentencia que abre la puerta a una cascada de reivindicaciones.

El Juzgado de lo Social ha validado las reclamaciones de tres trabajadores sobre el exceso de horas que realizaban con sus contratos temporales sucesivos respecto a los trabajadores fijos. La empresa Correos se negaba a reconocer estas horas extraordinarias  a los trabajadores temporales  al no superar la jornada anual de 1711 horas fijada en el Convenio Colectivo para el personal fijo. La sentencia concluye que en contratos temporales inferiores a un año la jornada ordinaria anual  no es 1711, sino  debe ser proporcional al tiempo del contrato temporal o al contrato a  tiempo parcial  y todo lo que supere la jornada proporcional  son horas extraordinarias. 

Los excesos de horario nunca se compensaban con descanso y  se quedaban sin retribuir y cotizar. antes de que el los trabajadores temporales interpusieron la demanda. 

El Juzgado de lo Social ha condenado a la empresa Correos a pagar a sus trabajadores como horas extraordinarias las que excedan la jornada anual proporcional al tiempo de sus contratos temporales.

Para el Sindicato Solidaridad Postal, la aplicación de una jornada máxima anual a jornada completa de 1711  para  trabajadores de Correos con contratos  inferiores a un año o a tiempo parcial  es completamente injusto y discriminatorio, generando en muchos compañeros  un exceso reiterado de horas de trabajo que no eran reconocidas por Correos y Seguridad Social  a los  efectos salariales, de cotización y  de prestaciones sociales.  Sólo en el año pasado 2021,  Correos  en Alicante formalizó 5200 contratos temporales en los que no se tuvo en cuenta las jornadas máximas proporcionales.


La sentencia es un avance por la igualdad de trato salarial y no discriminacion de los trabajadores temporales  y a tiempo parcial  de Correos  y de otras empresas respecto a los trabajadores a tiempo completo.  De hecho, actualmente nuestros servicios jurídicos ya están trabajando en varios casos con otros trabajadores para poder preparar las demandas y presentarlas ante las instancias pertinentes.

El Sindicato ha creado una herramienta informática en su página web (calculadora de horas extras) para que todos los trabajadores de cualquier empresa calculen sus excesos de jornada.(https://www.solidaridadpostal.com/calculadora-horas-extraordinarias.html)

 



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