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Publicada: 03-01-2013
REVALORIZACIÓN 2013
En el año 2013, las pensiones públicas se incrementan, con carácter general, un 1 por 100 respecto de los importes del año anterior.
PENSIÓN 2013
Importe mensual 2012 X 1,01 (1% de revalorización 2013)
No obstante, si el importe íntegro de la pensión en 2012 no supera los 1.000 € mensuales o 14.000 € anuales, el incremento será de un 2 por 100.
Además, el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social ha dejado sin efecto, para 2012, la actualización de las pensiones según índice de precios al consumo (IPC) real. En consecuencia, en enero de 2013 no se abonará la paga compensatoria del incremento del IPC.
LIMITE MÁXIMO
La cuantía máxima a percibir por un mismo beneficiario, por la pensión o pensiones públicas que tenga reconocidas, queda fijada para 2013 en:
2.548,12 € íntegros mensuales 35.673,68 € íntegros anuales
Este límite no se aplica a las pensiones derivadas de actos de terrorismo, ni a la prestación que en concepto de “gran invalidez” abona tanto el Mutualismo Administrativo como la Seguridad Social.
COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS
Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que, una vez revalorizadas y sumadas a otras pensiones públicas, tengan un importe inferior al mínimo establecido, según la situación del pensionista y la clase de pensión, serán complementadas hasta alcanzar el importe mínimo correspondiente:
(*) Mínimo por beneficiario: 192,80 € mes o 379,40 € mes si se trata de un huérfanos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior al 65%.
El complemento para mínimos es incompatible con la percepción de rentas de trabajo y/o capital, cuya suma - excluida la pensión a complementar- exceda de 7.063,07 € anuales en el año 2013.
En las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para mínimos, es necesario que el titular resida en territorio español. Además, en tales pensiones el importe de dicho complemento en ningún caso podrá superar la cuantía de 5.108,60 € anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA
Se garantiza el importe de 631,30 € mensuales a las siguientes pensiones especiales de guerra: viudedad del Título II de la Ley 37/1984; y en favor de familiares de las Leyes 5/1979 (fallecidos en guerra), 35/1980 (mutilados excombatientes) y 6/1982 (mutilados civiles).
Fuente
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.Últimas noticias
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