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Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Publicada: 23-03-2015

DISPONGO:

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales

    • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    • Artículo 2. Fines del sistema.
    • Artículo 3. Principios del sistema.
    • Artículo 4. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • CAPÍTULO II. Planificación y financiación de la formación profesional para el empleo

    • Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas.
    • Artículo 6. Escenario plurianual.
    • Artículo 7. Financiación.
    • Artículo 8. Módulos económicos.
  • CAPÍTULO III. Programación y ejecución de la formación

    • Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo.
    • Artículo 10. Formación programada por las empresas.
    • Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados.
    • Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados.
    • Artículo 14. Programación y gestión de las ofertas formativas.
    • Artículo 15. Impartición de la formación.
    • Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación.
    • Artículo 17. Obligaciones de las entidades de formación.
  • CAPÍTULO IV. Control de la formación y régimen sancionador

    • Artículo 18. Seguimiento y control.
    • Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.
    • Artículo 20. Infracciones y sanciones.
    • Artículo 21. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • CAPÍTULO V. Sistemas de información, evaluación y calidad

    • Artículo 22. Sistema integrado de información.
    • Artículo 23. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia.
    • Artículo 24. Calidad de la formación.
  • CAPÍTULO VI. Gobernanza del sistema

    • Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
    • Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.
    • Artículo 27. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
    • Artículo 28. Estructuras paritarias sectoriales.
  • Disposición adicional

    • Disposición adicional primera. Apoyo a pequeñas y medianas empresas.
    • Disposición adicional segunda. Impulso al cheque de formación.
    • Disposición adicional tercera. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
    • Disposición adicional cuarta. Elaboración de estadísticas.
    • Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
    • Disposición adicional sexta. Financiación de las actividades de prospección y planificación.
    • Disposición adicional séptima. Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación.
    • Disposición adicional octava. Remanentes de crédito incorporables.
    • Disposición adicional novena. Gasto público.
  • Disposición transitoria

    • Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
    • Disposición transitoria segunda. Competencias transversales prioritarias para 2015.
  • Disposición derogatoria 

    • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  • Disposición final

    • Disposición final primera. Título competencial.
    • Disposición final segunda. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
    • Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    • Disposición final quinta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
    • Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
    • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
      • El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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