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Publicada: 31-12-2011
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De los créditos presupuestarios prorrogados
Artículo 1. Modificaciones derivadas de la nueva estructura administrativa.
CAPÍTULO II. De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Artículo 3. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
CAPÍTULO III. De las pensiones y ayudas públicas
Artículo 5. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
Artículo 6. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
CAPÍTULO IV. Normas tributarias
Sección 1.ª Impuestos directos
Artículo 7. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sección 2.ª Otros tributos
Artículo 9. Tasas en materia de telecomunicaciones.
CAPÍTULO V. De los Entes territoriales
Sección 1.ª Entidades Locales
Artículo 10. Participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.
Sección 2.ª Comunidades Autónomas
Artículo 11. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 12. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO VI. Cotizaciones sociales
Artículo 13. Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Segunda. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Tercera. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Cuarta. Entregas a cuenta para la financiación del transporte metropolitano de Madrid y Barcelona.
Quinta. Compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.
Sexta. Asignación de cantidades a fines sociales.
Séptima. Financiación a la Iglesia Católica.
Octava. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Novena. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
Undécima. Asignación de competencias
Duodécima. Consideración del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013 establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-ley a efectos del cálculo del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Entes Territoriales.
Decimotercera. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Decimocuarta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Decimoquinta. Modificación del Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, de los precios de retribución de la energía.
Decimosexta. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Decimoséptima. Actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Derogación del Real Decreto 1472/2007, 2 de noviembre.
Segunda. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo.
Cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo.
Quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Sexta. Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Novena. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.
Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono.
Undécima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Duodécima. Modificación de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
Decimotercera. Modificación del Anexo XIV de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Decimocuarta. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
Decimoquinta. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Decimosexta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Decimoséptima. Modificación del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Importe de los avales del Estado.
Decimoctava. Modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Decimonovena. Título competencial.
Vigésima. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Vigésima primera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Vigésima segunda. Desarrollo reglamentario.
Vigésima tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
ANEXO I
A. Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2012
CORRECCIÓN DE ERRORES. BOE 10-1-2012.
Fuente
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes.Adjuntos
BOE-A-2011-20638 Medidas urgentes para reducción del deficitt público. ()
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