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Publicada: 16-04-2016
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga del Programa de Activación para el Empleo.
El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.»
Disposición transitoria única. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Las personas que se encontraran inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 podrán ser beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo siempre que reúnan todos los requisitos de acceso al programa exigidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, excepto el establecido en su apartado 1.b) relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, queda redactada en los siguientes términos:
«La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016.
Fuente
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