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Publicada: 18-04-2019
Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo), se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el día 28 de abril.
Así mismo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, del President de la Generalitat, de disolución de les Corts y de convocatoria de elecciones a la mismas que se celebrarán el día 28 de abril.
Por otra parte, el BOE núm. 55, de 5 de marzo, publica la Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, con el Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.
Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se dictan con fecha 5 de marzo de 2019, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones a las Cortes Generales y en las elecciones a Les Corts Valencianes.
En su desarrollo y ante la importancia que tiene el correcto discurrir de los procesos de consulta convocados para los objetivos de calidad y eficacia de Correos, se hace necesario anticipar la difusión de las medidas contenidas en las siguientes instrucciones, aplicadas por los distintos niveles de gestión implicados, con el propósito de atender el incremento del tráfico postal originado específicamente por el proceso electoral y evitar que la incidencia de la correspondencia electoral deteriore la calidad del resto de los productos y servicios.
1º.-GRATIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA DISTRIBUCIÓN D E LOS ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL Y TARJETAS INE
Corresponderá a los empleados/as de distribución ordinaria la clasificación y distribución de los envíos de propaganda electoral, y de las tarjetas censales del INE.
Estas tareas se realizarán preferentemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La retribución por estos dos conceptos será por objeto clasificado, embarriado y distribuido de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.2 y 1.3 y se percibirá siempre que se garantice la distribución de la totalidad de los restantes envíos no electorales.
No obstante, cuando las tareas previstas para la clasificación y distribución de estos envíos (propaganda electoral y tarjetas INE) impliquen la prolongación de la jornada de trabajo, se abonará por el concepto de horas extraordinarias o complementarias, tomando como referencia para ello el número de objetos equivalente/hora conforme al estándar previsto para este tipo de operaciones.
Tendrán la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen en Correos los partidos políticos, federaciones , coaliciones o agrupaciones de electores inscritos en el registro correspondiente, siempre que dichos envíos reúnan los requisitos legales establecidos.
Los envíos con dirección se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio.
El reparto de los envíos sin dirección será retribuido a razón de 0.025585 euros por objeto distribuido.
Los envíos así considerados serán distribuidos durante la campaña electoral, que comprende los días 12 al 26 de abril de 2019, ambos inclusive.
Las tarjetas que el Instituto Nacional de Estadística dirige a todos los electores que figuran inscritos en el censo podrán ser distribuidas con anterioridad al inicio de la campaña electoral.
Se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio.
El personal de distribución afectado será en exclusiva el perteneciente a las Unidades de Servicios Especiales específicas y sus responsables.
El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando la distribución de la documentación electoral (aquella remitida a los electores/as por la Oficina del Censo Electoral para el ejercicio del voto por correo) suponga un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad. Dicha gratificación se percibirá siempre y cuando, por este concepto se supere un porcentaje de más del 15 % de aumento de trabajo en cada una de las unidades afectadas antes referidas, durante el período comprendido entre los días 8 al 24 de abril.
El personal de logística de los Centros de Tratamiento e Internacional que realice funciones y tareas de Carga y Descarga, Admisión masiva, Control y registro de certificados (UPR) y responsables de las respectivas unidades.
El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad.
Los empleados de oficinas y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad.
Asimismo percibirán la gratificación por el conjunto de la campaña electoral los empleados afectados de Rutas-Siatas, Alcances y responsables de las respectivas unidades.
La gratificación global prevista en este epígrafe 2 será proporcional a la jornada de trabajo, exclusiva para estos colectivos e incompatible para aquellos que perciban una retribución individual por objeto distribuido, ya sea de envíos de propaganda electoral o de tarjetas censales.
Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el período comprendido entre los días 12 al 26 de abril se descontará la cuantía de 12.02 eur., salvo por las causas justificadas de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo, en el referido período. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el período antes señalado.
Con la finalidad de garantizar los plazos de calidad de todos los envíos de correspondencia durante el proceso electoral, se podrán adoptar medidas organizativas excepcionales y debidamente justificadas, que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Operaciones.
Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados/as con las horas adicionales que se realicen.
La prestación del servicio en este día se adecuará, con carácter general, al régimen de fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios oficiales.
No obstante, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de marzo determina la apertura de oficinas el día 18 de abril para que se pueda gestionar el voto por correo.
En este sentido, corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día en las localidades donde sea festivo.
El personal que prestará servicio en este día, en cualquiera de las unidades operativas, será el necesario para atender la gestión del voto por correo y el tratamiento de la documentación electoral.
La prestación del servicio se realizará con personal voluntario y en su defecto la empresa recurrirá a medidas organizativas alternativas para garantizar la actividad en ese día.
En las oficinas postales se prestará exclusivamente el servicio de gestión del voto por correo y de la documentación electoral, en el horario habitual de las mismas.
Así mismo, se dispondrá del personal necesario para el transporte, tratamiento y distribución del voto por correo y el resto de documentación electoral.
La prestación de servicios en este día será retribuida con una gratificación de 79,48 euros por trabajador/día, y la compensación de un día de librado.
Las cuantías previstas en los apartados anteriores se incluirán en el Acuerdo para la aplicación de los incrementos retributivos correspondientes a 2019. Previa autorización por los órganos competentes de SEPI, Ministerio de Hacienda y Comisión de Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, las mismas se abonarán con un incremento del 2,25 por ciento.
Corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día, preferentemente con el personal afectado por la campaña.
En las oficinas de Correos se dispondrán las medidas para atender los trabajos referidos a la entrega en las mesas de sobres que contengan voto por correo y la recogida del tercer sobre, a realizar el 28 de abril, así como los trabajos de tránsito de la documentación.
Los trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo durante este día se retribuirán con horas adicionales extras. Asimismo, a los Servicios Rurales afectados que incrementen su kilometraje ordinario se les abonará el exceso, conforme a la normativa vigente.
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