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Productividad y Remuneración Elecciones Generales 10.11.2019

Publicada: 28-10-2019

MATERIA: PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN. 3/2019 

mapa

ASUNTO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRODUCTIVIDAD Y  REMUNERACIÓN DEL TRABAJO DURANTE LAS ELECCIONES AL CONGRESO  DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO DE 10 DE  NOVIEMBRE Y ELECCIONES LOCALES PARCIALES DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2019. 

 
Por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre (BOE de 24 de septiembre), se 
convocan elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el día  10 de noviembre. 
 
 
El BOE núm. 246, de 12 de octubre, publica la Orden PCI/1019/2019, de 11 de octubre, con el Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 27 de septiembre de 2019, por el que modifica el ACM de 22 de febrero de 2019, se establecen las obligaciones de servicio  público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019. Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se dictan con fecha 12 de octubre de 2019, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones a las Cortes Generales. 
 
 
Así mismo, por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre se convocan elecciones 
locales parciales, que se celebrarán el día 17 de noviembre. 
 
 
El BOE núm. 55, de 5 de marzo, publicó la Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, con el 
Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019. Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se han dictado con fecha 24 de septiembre 2019, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones locales parciales. 
 
 
En su desarrollo y ante la importancia que tiene el correcto discurrir de los procesos de 
consulta convocados para los objetivos de calidad y eficacia de Correos, se hace necesario anticipar la difusión de las medidas contenidas en las siguientes instrucciones, aplicadas por los distintos niveles de gestión implicados, con el propósito de atender el incremento del tráfico postal originado específicamente por el proceso electoral y evitar que la incidencia de la correspondencia electoral deteriore la calidad del resto de los productos y servicios. 
 
 
 
 
 

1. GRATIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ENVÍOS DE  PROPAGANDA ELECTORAL Y TARJETAS INE 

1.1. Personal afectado y forma de gratificación.- 

Corresponderá a los empleados/as de distribución ordinaria la clasificación y distribución 
de los envíos de propaganda electoral, y de las tarjetas censales del INE. 
 
 
Estas tareas se realizarán preferentemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La retribución por estos dos conceptos será por objeto clasificado, embarriado y distribuido de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.2 y 1.3 y se percibirá siempre que se garantice la distribución de la totalidad de los restantes envíos no electorales. 
 
 
 
No obstante, cuando las tareas previstas para la clasificación y distribución de estos envíos (propaganda electoral y tarjetas INE) impliquen la prolongación de la jornada de trabajo, se abonará por el concepto de horas extraordinarias o complementarias, tomando como referencia para ello el número de objetos equivalente/hora conforme al estándar previsto para este tipo de operaciones. 
 
 
 

1.2. Envíos de propaganda electoral.- 

 
Tendrán la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen en Correos los partidos políticos, federaciones , coaliciones o agrupaciones de 
electores inscritos en el registro correspondiente, siempre que dichos envíos reúnan los requisitos legales establecidos. 
 
 
Los envíos con dirección se retribuirán a razón de 0.063693 euros por cada objeto  clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio. 
 
 
El reparto de los envíos sin dirección será retribuido a razón de 0.026225 euros por objeto distribuido. 
 
 
Los envíos así considerados serán distribuidos durante el período comprendido entre los días 25 de octubre al 8 de noviembre de 2019, ambos inclusive. 
 
 
 

1.3. Tarjetas INE.- 

Las tarjetas que el Instituto Nacional de Estadística dirige a todos los electores que figuran inscritos en el censo se retribuirán a razón de 0.063693 euros por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio. 
 
 
 
 
 

2. GRATIFICACIÓN POR EL PROCESO ELECTORAL 

2.1. Personal de USES.- 

El personal de distribución afectado será en exclusiva el perteneciente a las Unidades de Servicios Especiales específicas y sus responsables. 
 
 
El personal operativo, jefaturas de sector y jefaturas intermedias de estas unidades  percibirán una gratificación de 117,78 euros por el conjunto del proceso electoral, siempre y cuando la distribución de la documentación electoral (aquella remitida a los electores/as por la Oficina del Censo Electoral para el ejercicio del voto por correo) suponga un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad. Dicha gratificación se percibirá siempre y cuando, por este concepto se supere un porcentaje de más del 15 % de aumento de trabajo en cada una de las unidades afectadas antes referidas, durante el período comprendido entre los días 21 de octubre al 6 de noviembre. 
 
 

2.2. Personal de Logística.- 

El personal de logística de los Centros de Tratamiento e Internacional que realice funciones y tareas de Carga y Descarga, Admisión masiva, Control y registro de certificados (UPR) y responsables de las respectivas unidades. 
 
 
 
El personal operativo, jefaturas de sector y jefaturas intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 117,78 euros por el conjunto del proceso electoral, siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad. 
 
 

 2.3. Personal de oficinas.- 

Los empleados de oficinas, jefaturas de sector y jefaturas intermedias de estas unidades 
percibirán una gratificación de 117,78 euros por el conjunto del proceso electoral,  siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad. 
 
 

 2.4. Otro personal afectado.- 

Asimismo percibirán la gratificación por el conjunto del proceso electoral los empleados afectados de Rutas-Siatas, Alcances y responsables de las respectivas unidades. 
 
 
La gratificación global prevista en este epígrafe 2 será proporcional a la jornada de trabajo, exclusiva para estos colectivos e incompatible para aquellos que perciban una retribución individual por objeto distribuido, ya sea de envíos de propaganda electoral o de tarjetas censales. 
 
 

2.5. Sistema de descuentos.- 

 
Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el período comprendido  entre los días 25 de octubre al 8 de noviembre se descontará la cuantía de 12.33 eur., salvo por las causas justificadas de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo, en el referido período. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el período antes señalado. 
 
 
 
 

3° ACTUACIONES EXCEPCIONALES EN EL PROCESO ELECTORAL 

Con la finalidad de garantizar los plazos de calidad de todos los envíos de correspondencia durante el proceso electoral, se podrán adoptar medidas organizativas excepcionales y debidamente justificadas, que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas. Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados/as con las horas adicionales que se realicen. 
 
 
Con carácter general, a partir del 4 de noviembre, las oficinas postales aumentarán su horario de atención al público, compensando, en su caso, a los empleados/as el exceso de jornada con las horas adicionales que se realicen. 
 
 
 
 

4° SERVICIOS A PRESTAR EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE. 

 
El domingo 3 de noviembre las oficinas postales abrirán en horario de 09.30 a 14.30 horas y las oficinas satélites, auxiliares y rurales abrirán en su horario habitual, prestándose, exclusivamente, el servicio de gestión del voto por correo y de la documentación electoral. 
 
 
Igualmente, abrirán en su horario habitual todas las oficinas de aquellas localidades donde sea fiesta local desde el día 28 de octubre para garantizar la adecuada cobertura del servicio. 
 
 
Las Direcciones de Zona organizarán el servicio atendiendo a las siguientes  consideraciones: 
 
  • - El personal será el necesario para atender la gestión del voto por correo y el  tratamiento  de la documentación electoral. 
  • - La prestación del servicio se realizará con personal voluntario y en su defecto la empresa recurrirá a medidas organizativas alternativas para garantizar la actividad en ese día. 
  • - La prestación de servicios en este día será retribuida con una gratificación de 81.47 euros  por trabajador/día, y la compensación de un día de librado. 
 
Así mismo, se dispondrá del personal necesario para el transporte, tratamiento y distribución del voto por correo y el resto de documentación electoral. 
 
 
 

5° ENTREGA EN LAS MESAS ELECTORALES Y RECOGIDA DEL TERCER 

SOBRE 

Corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día, preferentemente con el personal afectado por la campaña. 
 
 
En las oficinas de Correos se dispondrán las medidas para atender los trabajos referidos a la entrega en las mesas de sobres que contengan voto por correo y la recogida del tercer sobre, a realizar el 10 de noviembre, así como los trabajos de tránsito de la documentación. 
 
Los trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo durante este día se retribuirán con horas adicionales extras. Asimismo, a los Servicios Rurales afectados que incrementen su kilometraje ordinario se les abonará el exceso, conforme a la normativa vigente. 
 
 
 
 

6° NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL 

 
a) Los empleados/as de Correos durante el proceso electoral adecuarán la prestación de  los servicios que tiene encomendados la Sociedad a las previsiones contenidas en la  normativa 
 
 
b) En el supuesto de que sea necesario realizar repartos o tareas complementarias, previa justificación de las Direcciones de Zona o la Dirección de Operaciones, se remitirá propuesta al Comité de Seguimiento del Centro Directivo, para su valoración y aprobación si procede. Los trabajos que sea necesario realizar se retribuirán con horas adicionales extras. 
 
 
c) Correos agilizará los trámites para que el pago del proceso eectoral se realice en la nómina del mes de noviembre. 
 
 
 
Madrid, a 24, de octubre de 2019.. 
 

 



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