MATERIA: PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN 4/2015
ASUNTO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN DEL TRABAJO DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, Y ELECCIONES LOCALES PARCIALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
Por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre (BOE de 27 de octubre), se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y por Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre se convocan elecciones locales parciales, que se celebrarán el día 20 de diciembre.
La Orden PRE 776/2015, de 29 de abril, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se dictan con fecha 27 de octubre de 2015, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones a Cortes Generales y Locales Parciales.
En su desarrollo y ante la importancia que tiene el correcto discurrir de los procesos de consulta convocados para los objetivos de calidad y eficacia de Correos, se hace necesario anticipar la difusión de las medidas contenidas en las siguientes instrucciones, aplicadas por los distintos niveles de gestión implicados, con el propósito de atender el incremento del tráfico postal originado específicamente por el proceso electoral y evitar que la incidencia de la correspondencia electoral deteriore los objetivos de calidad del resto de la correspondencia.
1. GRATIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA DISTRIBUCIÓN LOS ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL Y TARJETAS INE.
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1.1. Personal afectado.-
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Corresponderá a los empleados de distribución ordinaria, la clasificación y distribución de los envíos de propaganda electoral, y de las tarjetas censales del INE.
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La retribución por estos dos conceptos se percibirá SIEMPRE QUE se garantice la distribución de la totalidad de los restantes envíos no electorales.
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1.2. Envíos de propaganda electoral
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Tendrán la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen en Correos los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores inscritos en el registro correspondiente, siempre que dichos envíos reúnan los requisitos legales establecidos.
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Los envíos con dirección se retribuirán a razón de 0.062138 eur. por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio.
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El reparto de los envíos sin dirección será retribuido a razón de 0.025585 eur. por objeto distribuido.
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Los envíos así considerados serán distribuidos durante la campaña electoral, que comprende los días 4 al 18 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
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1.3. Tarjetas INE
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Las tarjetas que el Instituto Nacional de Estadística dirige a todos los electores que figuran inscritos en el censo podrán ser distribuidas con anterioridad al inicio de la campaña electoral.
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Se retribuirán a razón de 0.062138 eur. por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio.
2. GRATIFICACIÓN POR EL PROCESO ELECTORAL
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2.1. Personal de USES
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El personal de distribución afectado será en exclusiva el perteneciente a las Unidades de Servicios Especiales específicas y responsables de las respectivas unidades.
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El personal operativo y mandos de estas unidades percibirá una gratificación de 114.90 eur. por el conjunto de la campaña electoral, SIEMPRE Y CUANDO la distribución de la documentación electoral (aquella remitida a los electores por la Oficina del Censo Electoral para el ejercicio del voto por correo) suponga un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad. Dicha gratificación se percibirá siempre que se supere un porcentaje de más del 15 % de aumento de trabajo en cada una de las unidades afectadas antes referidas, durante el período comprendido entre los días 1 y 17 de diciembre.
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2.2. Personal de Logística
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El personal de logística de los Centros de Tratamiento e Internacional que realice funciones y tareas de Carga y Descarga, Admisión masiva, Control y registro de certificados (UPR) y responsables de las respectivas unidades.
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.El personal operativo y mandos de estas unidades percibirá una gratificación de 114.90 eur. por el conjunto de la campaña electoral, SIEMPRE Y CUANDO el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad.
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2.3. Otro personal afectado
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Asimismo percibirán la gratificación por el conjunto de la campaña electoral los empleados afectados de Rutas- Siatas, Alcances y responsables de las respectivas unidades.
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2.4. Personal de oficinas.-
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Los empleados de oficinas percibirán una gratificación por el conjunto de la campaña mediante la distribución realizada por unidades y oficinas de acuerdo con los siguientes criterios:
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- La asignación de la gratificación de campaña se realizará por oficina, percibiendo todos los empleados dependientes de cada oficina la misma cantidad.
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- El criterio a considerar en la asignación de la cantidad por gratificación será el incremento de la carga de trabajo derivado del proceso electoral.
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- La distribución de las gratificaciones se realizará con arreglo a los siguientes grupos y cuantías:
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Oficinas Cuantía
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Grupo A 114.90 eur.
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Grupo B 86.17 eur.
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Grupo C 57.46 eur.
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Grupo D 0 eur.
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De acuerdo con el desarrollo de la campaña y dentro de los límites presupuestarios establecidos corresponderá a la Dirección de Operaciones- Oficinas determinar la gratificación a asignar a cada oficina en base a los criterios objetivos establecidos anteriormente.
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La retribución por este concepto será exclusiva para estos colectivos e incompatible para aquellos que perciban retribución por la distribución de envíos de propaganda electoral.
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2.5. Sistema de descuentos.-
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Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el período comprendido entre los días 4 al 18 de diciembre se descontará la cuantía de 12.02 eur., salvo por las causas justificadas de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo, o por ser miembro de mesa en las elecciones sindicales de Correos, en el referido período. Asimismo no serán objeto de descuento los días previstos sin penalización que puedan disfrutar los trabajadores durante la campaña de Navidad comprendidos en este período. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el período antes señalado.
3º ACTUACIONES EXCEPCIONALES EN EL PROCESO ELECTORAL
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Con la finalidad de garantizar los plazos de calidad de todos los envíos de correspondencia durante el proceso electoral, se podrán adoptar medidas organizativas excepcionales y debidamente justificadas, que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Operaciones. Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados con las horas adicionales que se realicen.
4º ENTREGA EN LAS MESAS ELECTORALES Y RECOGIDA DEL TERCER SOBRE
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En las oficinas de Correos se dispondrán las medidas para atender los trabajos referidos a la entrega en las mesas de sobres que contengan voto por correo y la recogida del tercer sobre a realizar el 20 de diciembre, así como los trabajos de tránsito de la documentación. Los trabajos realizados durante este día se retribuirán con horas adicionales extras.
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La Dirección de Zona y unidades provinciales afectadas organizarán el servicio de dicho día de forma que los trabajadores que lo presten tengan asignados cometidos que abarquen un mínimo de 3 horas.
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A los Servicios Rurales afectados se les abonará el kilometraje conforme a la normativa vigente.
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Dicho servicio será prestado, preferentemente, por el personal afectado por la Campaña.
5º NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL
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a) Los empleados de Correos durante el proceso electoral adecuarán la prestación de los servicios que tiene encomendados la Sociedad a las previsiones contenidas en la normativa electoral.
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b) En el supuesto de que sea necesario realizar repartos o tareas complementarias, previa justificación de la Dirección de Zona o la Dirección de Operaciones, se remitirá propuesta al Comité de Seguimiento del Centro Directivo, para su valoración y aprobación si procede. Los trabajos que sea necesario realizar se retribuirán con horas adicionales extras.
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c) El Comité de seguimiento se reunirá con las organizaciones sindicales con representación en cada ámbito, para informarles del desarrollo de la campaña.
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d) Correos agilizará los trámites para que el pago de la campaña se realice en la nómina del mes de enero.
Madrid a 27 de noviembre de 2015. El Director de Recursos Humanos
SRES. DIRECCIONES, SECRETARIA GENERAL, SUBDIRECCIONES,
DIRECCIONES DE ZONA Y JEFES DE RECURSOS HUMANOS DE ZONA.