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Pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1% de la Ley 3/2017, de Presupuestos.

Publicada: 24-07-2017

TEXTO

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, autoriza en su artículo 18 un aumento del 1 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público. Por su parte, las retribuciones durante 2017 para los altos cargos del Gobierno, de la Administración General del Estado y personal directivo, se concretan en el artículo 20 y, para el personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, en el artículo 22. En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley.

Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación del incremento del 1 por ciento, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

I. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento de las retribuciones se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.

2. Personal que durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que durante el primer semestre de 2017 haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo del 1 de enero al 30 de junio, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del primer semestre de 2017, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

II. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo al que se refiere el artículo 20 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

III. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

IV. Instrucciones comunes

Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento se abonarán en la nómina de julio de 2017 salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017...», haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad, habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplica la subida salarial del 1 por ciento.

V. Personal laboral

La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero.

b) Al personal no acogido a Convenio.

En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores.

Madrid, 20 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO

1

 



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