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El TSJ ordena a Correos reincorporar a un funcionario al que jubiló a los 65 años por necesidades del servicio

Publicada: 08-05-2015

 El  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  (TSICV) ha obligado a Correos  a reincorporar a su puesto de trabajo a un funcionario que jubilo forzosamente  por necesidades operativas y de servicio, según consta en la sentencia.

 

El TSJCV ha estimado el recurso interpuesto por el funcionario de Correos afiliado al Sindicato Solidaridad Postal  (SSP) ,en  el que solicitaba  se declare la nulidad de la resolución recurrida y  se reconozca su derecho a mantenerse en activo hasta los 70 años.

 

El Subdirector de Gestión  de Personal  de Correos, dicto el 2 de septiembre del 2011 una resolución en la que acordaba  la denegación de la solicitud de prolongación del servicio activo del funcionario hasta los 70 años en base a la existencia de excedencias incentivadas,  y que el puesto que ocupaba el funcionario era antiguo y  a amortizar.

 

El funcionario  al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos- había cumplido los 65 años y  quería continuar desarrollando su actividad, por lo que  recurrió la resolución  mediante los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, al entender que el Subdirector de Gestión de Personal no había justificado o motivado la denegación.

 

El TSJCV, tras el análisis  de su caso y las circunstancias estima el recurso del funcionario  y acuerda reconocerle el derecho a prolongar su servicio activo hasta cumplir los 70 años con los efectos económicos y administrativos correspondientes y con imposición de costas a  Correos.

 

El Tribunal ha tenido en cuenta para estimar el recurso que Correos  no ha acreditado  la  denegación   por  necesidades operativas y de servicio o  la  política de excedencias incentivadas implantada desde el 2004  o  la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que ocupaba el funcionario. El funcionario consiguió acreditar que mientras se suprimía o amortizaba  su puesto por necesidades de servicio se contrataba a personal temporal para el desempeño de sus funciones y con menos sueldo.

 

Para el Sindicato Solidaridad Postal esta sentencia  obliga a la prolongación del servicio activo de un funcionario de Correos hasta los 70 años   y tiene especial importancia en estos momentos cuando Correos ha amortizado 15.000 puestos de trabajo por jubilaciones y despidos  en los últimos 4 años sin justificación  ya que ha externalizado o subcontratado  parte de sus servicios.

 

 

 

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  • Artículo 58 Constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»
    • Quince. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios y hayan cumplido los sesenta y cinco años podrán solicitar la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La resolución que sobre estas solicitudes dicte la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», estará condicionada a las necesidades operativas y de servicio de la misma.


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