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Publicada: 23-03-2015
DISPONGO:
Artículo 1. Oferta complementaria en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de hasta 200 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 2. Oferta complementaria en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal y el control del gasto.
En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 294 plazas en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal y el control del gasto, de las cuales 30 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 10 plazas en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, 194 plazas en el Cuerpo Técnico de Hacienda, 30 plazas en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, y 30 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 3. Oferta complementaria en el ámbito de la lucha contra el fraude laboral y de Seguridad Social.
En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 150 plazas en el ámbito de la lucha contra el fraude laboral y de Seguridad Social, de las cuales 19 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, 13 plazas en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, 5 plazas en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, 25 plazas en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, 43 plazas en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y de Seguridad Social, 27 plazas en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, y 18 plazas en el Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 4. Oferta complementaria en el ámbito de la Administración de Justicia.
En el año 2015 se autoriza, adicionalmente a las previsiones de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 160 plazas en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, para desempeñar sus funciones en el ámbito de los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, el cincuenta por ciento de las plazas que se autorizan se reservan para su provisión por el sistema de promoción interna en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 442 de la indicada norma, incrementando, las que no se cubran por este procedimiento, la convocatoria de turno libre, con el límite máximo de las plazas que se autorizan en el apartado anterior.
Artículo 5. Cupo de personas con discapacidad.
Las convocatorias de pruebas selectivas que traigan causa de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de este real decreto ley reservarán un cupo no inferior al siete por ciento del total de las plazas convocadas para su cobertura entre personas con discapacidad.
Las convocatorias de pruebas selectivas que se realicen de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este real decreto ley, reservarán un cupo no inferior al cinco por ciento del total de plazas incluidas en el citado artículo para su cobertura entre personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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