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Publicada: 26-10-2015
Primero. Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
Uno. El párrafo décimo de la parte expositiva queda redactado como sigue:
«Para la compensación por la imposición de las obligaciones de servicio público encomendadas se debe tener en cuenta que los costes de los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.»
Dos. El punto 2 del apartado Décimo queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial será de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
b) Hasta 50 gramos de peso.
Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.»
Tres. El punto 3 del apartado Decimosegundo queda redactado como sigue:
«3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción "Envíos postales de propaganda electoral", o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.
No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.»
Segundo. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este Acuerdo tiene el mismo ámbito de aplicación que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015 que se modifica.
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