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Muface. Prestaciones complementarias

Publicada: 30-12-2019

TEXTO ORIGINAL

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye como una de estas prestaciones complementarias la prestación ortoprotésica. En el dispositivo cuarto 2 establece que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, y que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, configura, junto a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, una cartera suplementaria sujeta a aportación que comprende la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas).

Asimismo, la normativa relativa a la prestación ortoprotésica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud incluye, entre otras, las siguientes disposiciones. En primer lugar, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y que regula esta prestación en el anexo VI estableciendo la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.

En segundo lugar, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Finalmente, hay que hacer mención a dos órdenes Ministeriales: la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en lo que se refiere al catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, actualiza y concreta su contenido, recoge para cada producto su vida media, establece el importe máximo de financiación de cada producto y la aportación del usuario en ciertos productos. Otorga en su disposición adicional segunda un plazo máximo de seis meses, desde su entrada en vigor, para que los responsables de prestación ortoprotésica adapten los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha Orden.

Por otra parte, establece en su disposición transitoria tercera que, en tanto se determinan los tipos de productos de prótesis externas del apartado 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no serán de aplicación a los productos correspondientes a ese apartado ni los importes máximos de financiación, ni el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta previsto en esa Orden.

La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, en su artículo único, apartados cuatro, cinco y seis, procede a actualizar parcialmente la cartera de prótesis externas, en concreto la que afecta al Grupo 06 30 «Prótesis distintas a las prótesis de miembros», Grupo 22 06 «Prótesis auditivas» y Grupo 89 99 «Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos».

Asimismo, esta Orden regula en su disposición adicional tercera la edad de financiación de los audífonos, estableciendo que la ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años desde la entrada en vigor de la citada Orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Por otra parte, en su disposición adicional cuarta otorga un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para adaptar su cartera de servicios.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado debe adaptar su normativa a lo establecido en ambas órdenes Ministeriales que entraron en vigor el 1 de julio de 2019.

Por último, mediante Resolución de 19 de febrero de 2019 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se modificaron los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, entre otros motivos, para implementar como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares la sede electrónica de la Mutualidad, estableciendo para los mutualistas que no se encuentren en activo y otros supuestos, el mantenimiento como canal alternativo el procedimiento de solicitud en formato papel durante los días hábiles de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural. La experiencia del primer año de la puesta en práctica de esta novedad aconseja sustituir el mes de septiembre por el mes de mayo.

El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, el Director General de la Mutualidad resuelve:

Primero.

1. Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para los grupos de prótesis externas (prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos), sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril.

El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo a la presente Resolución.

2. Modificar el epígrafe 2 de los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, en la redacción dada por la Resolución de 19 de febrero de 2019 de esta Mutualidad, sustituyendo el mes de septiembre por el mes de mayo a efectos del procedimiento de solicitud en formato papel de las prestaciones dentarias y oculares que quedan redactados así:

«2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.

No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.

Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.»

Segundo.

A partir de 1 de julio de 2020 se financiarán los audífonos incluidos en el anexo I hasta la edad de veintidós años. Cada año, a partir de dicha fecha se incorporará un nuevo tramo de dos años de edad, hasta alcanzar los veintiséis años.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y será aplicable a todas las solicitudes de prestación ortoprotésica externa relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

Las disposiciones relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO

Anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

ANEXO I

Catálogo de Material Ortoprotésico

 

 



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