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Publicada: 19-05-2016
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (en adelante, RGMA); y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.00 (Acción Formativa) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para el año 2016, se estima oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria.
I. Objeto y modalidades de las ayudas
Esta convocatoria concreta las ayudas del programa de Acción Formativa de MUFACE en la modalidad de becas de residencia de renovación, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los beneficiarios, hijos y huérfanos de mutualistas, determinando su número y cuantías.
La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural de los beneficiarios, hijos y huérfanos de mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de residencia de renovación para quienes, habiendo obtenido beca de MUFACE en el curso 2016/2017, deseen renovarla para el próximo curso y sigan necesitando desplazarse desde la localidad donde radica su domicilio familiar para continuar los estudios universitarios que estén cursando.
Forman parte de esta convocatoria, a efectos de su publicidad, las becas para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes con cargo al «Legado Casado de la Fuente».
II. Becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas
1. Incompatibilidades:
1.1.–Las becas de residencia de renovación serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados.
1.2 Las becas de residencia de renovación tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2016, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2016, para el curso 2016/2017.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2016 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2017 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4. Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, el interesado sólo podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización del interesado, materializada en el formulario de solicitud.
1.5. Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a los mutualistas declarados jubilados o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2016.
2. Características:
2.1. Contenido y número de becas.–Las becas de residencia de renovación para el curso 2016/2017 para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE están destinadas a contribuir a sufragar sus gastos de residencia en un Colegio Mayor o Residencia universitaria, motivados por la realización de estudios de nivel universitario, durante los meses de octubre a junio, ambos inclusive, o un máximo de nueve meses del período lectivo, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 447,00 euros mensuales.
El número de becas que se convocan, dotadas presupuestariamente, será el que resulte necesario para cubrir la renovación de los 25 actuales becarios que, reuniendo los requisitos exigidos en el epígrafe 2.2, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.4, ambos del presente apartado.
2.2. Requisitos:
2.2.1. Ser mutualista o titular de documento asimilado al de afiliación y solicitar la beca para sus beneficiarios o para sí mismos, respectivamente, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y la correspondiente documentación, de conformidad con el epígrafe 2.4 del presente apartado.
2.2.2. Que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar.
Para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar en el que exista centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios. Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones.
b) Que la distancia más corta entre ellos sea de 60 km, de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima.
c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.
d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.
No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.
2.2.3. Haber sido beneficiario de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2015/2016 aun cuando no se haya hecho uso de ella, exclusivamente en dicho curso, así como no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en la que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE.
2.2.4. Para las enseñanzas conducentes a los títulos de Grado, haber superado en el curso 2015/2016 el 60 por ciento de los créditos en que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de las ramas de Ingeniería y Arquitectura (enseñanzas técnicas) o el 80 por ciento si se trata de las demás ramas universitarias, y para los demás estudios del anexo II de esta resolución, haber obtenido una nota media mínima de cuatro puntos, si se ha cursado alguno de los estudios de enseñanzas técnicas o de cinco puntos, si se refiere al resto de estudios.
Esta valoración se determinará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el anexo I de la presente resolución.
2.2.5. Formalizar matrícula oficial en el curso 2016/2017, en los estudios enunciados en el anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 2015/2016 el último de los cursos, o formalizar matrícula, como mínimo:
a) De 60 créditos, en el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
b) Del 70 por ciento del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se trata de enseñanzas de primer y segundo ciclo, enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.
c) De cinco asignaturas anuales.
Se considerará cumplido este requisito cuando las normas de la Universidad exijan que se efectúe la matriculación en un número determinado de créditos, aunque sea inferior al establecido en esta convocatoria.
En la aplicación del presente epígrafe 2.2.5 se tendrá en cuenta que:
1.º) El Curso de adaptación al segundo ciclo de educación universitaria o los complementos de formación para el acceso a dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.
2.º) No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente o a través de un Curso de adaptación o de los complementos de formación. Asimismo, se consideran exceptuados los complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
Salvo estas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.
3.º) Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales. Si son semestrales/cuatrimestrales, se computarán como medias asignaturas.
4.º) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados ni adaptados.
5.º) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan de los necesarios para la obtención de la titulación.
6.º) Por proyecto de fin de carrera se entenderá el exigido en Arquitectura y Enseñanzas Técnicas, estudios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cuya superación se requiera para la obtención del título correspondiente.
En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral se admitirá la matrícula del 50 por ciento del total de los créditos exigidos. No obstante, para seguir percibiendo la beca, deberá haberse completado la matrícula en el segundo semestre/cuatrimestre hasta alcanzar el total de créditos exigidos en este epígrafe.
El número mínimo de créditos matriculados podrá ser el 40 por ciento y el número de asignaturas podrá ser tres, cuando se trate de todos los créditos o de todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.
2.2.6. Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo II. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario, tanto de forma simultánea como sucesiva, con las salvedades expresadas en el epígrafe anterior y en el anexo II, d).
Serán excluidos los solicitantes cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.
2.3. Gastos cubiertos:
2.3.1. La beca se destinará a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en el municipio en el que curse sus estudios o en otro que por su proximidad resulte adecuado, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, hostales, pensiones, pisos u otros establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor.
No obstante, a los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegio Mayor las residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las entidades locales o a cualquier otro organismo o entidad de naturaleza pública, así como cualquier otra persona física o jurídica cuyo objeto social sea la gestión de residencias de estudiantes que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o norma específica aprobada por las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.
Igualmente se consideran asimilados a Colegio Mayor los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien sean propios o concertados.
2.3.2. A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros. En el caso de que los servicios de manutención y los complementarios no estuvieran incluidos dentro de la oferta conjunta del establecimiento de residencia, será obligatoria su justificación documental.
2.4. Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares a que se refiere en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92, de 26 de noviembre).
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2016, inclusive.
La solicitud irá acompañada de los documentos correspondientes señalados en el anexo III, apartados I y II.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.
2.5. Resolución de renovación.–Recibidas las solicitudes y documentación, MUFACE, mediante resolución, acordará la renovación de las becas para quienes reúnan los requisitos exigidos en el epígrafe 2.2 del presente apartado, y desestimará la renovación de aquellas que no los reúnan, con notificación a los solicitantes.
Conforme al régimen de delegación de atribuciones del Director General de MUFACE conferida por Resolución de 23 de mayo de 2012, corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe.
En todas las resoluciones de renovación deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá revocar la renovación en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios que hubieran variado con posterioridad a dicha renovación, y en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA; con independencia de lo establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas; y exceptuándose para el supuesto descrito en el epígrafe 2.6.3, de pérdida de las condiciones de afiliación y alta precisas, cuya consecuencia es la extinción del derecho al cobro de la beca, mientras no se haya dado de nuevo de alta en el colectivo.
2.5.1.–Desistimiento y renuncia a las becas de residencia de renovación.
Los peticionarios podrán desistir de su solicitud o los adjudicatarios renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas.
El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para ello la resolución correspondiente, que será notificada al interesado.
2.5.2. Causas de no renovación.–La concesión de la beca de residencia de renovación no podrá tener lugar en los siguientes casos:
A) Si la solicitud y documentación a que se refiere el epígrafe 2.4 del presente apartado no han sido presentadas en el plazo establecido.
B) Si, a la fecha de presentación de la solicitud y documentación, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.
C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.2. del presente apartado.
2.6. Normas para el abono de las becas de residencia de renovación:
2.6.1. Documentación acreditativa de gastos.–El plazo para la presentación de documentos acreditativos de gastos es el comprendido entre la fecha en que se disponga de ellos y el 30 de septiembre de 2017, inclusive.
La beca se abonará a los adjudicatarios por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento acreditativo, original o recibido telemáticamente, (recibo o factura con el «Recibí») o justificante del pago por Internet de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.
Si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos.
La beca perderá su eficacia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso 2016/2017, si no se acreditan los gastos en el plazo estipulado.
2.6.2. El importe de las becas se podrá destinar también a sufragar los gastos que se originen a los estudiantes que obtengan adjudicación de beca de residencia de MUFACE para el curso 2016/2017 y que, a través de la Universidad española en la que se matriculen, consigan, bien una beca del Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), o bien, una posibilidad de intercambio con otra Universidad, mediante programas interuniversitarios de cooperación.
La justificación de los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros se realizará a través de los documentos mercantiles que los acrediten, de acuerdo con la legislación del país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales, fotocopias de los mismos debidamente compulsadas o justificantes del pago por Internet, acompañados de la correspondiente traducción.
En estos casos, el alojamiento habrá de reunir las características que más se asemejen a lo señalado en el epígrafe 2.3.1 del presente apartado, siempre que existan establecimientos de este tipo con carácter habitual y estén disponibles en el país de residencia.
2.6.3. En caso de concesión, la beca se otorgará y abonará siempre al solicitante, quien será el adjudicatario y perceptor.
Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y el beneficiario a quien va destinada la beca, mantienen las condiciones de afiliación y alta precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho al cobro de la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido, sin perjuicio de que se recupere a partir del primer día del mes siguiente a haber sido nuevamente dado de alta en el colectivo.
2.6.4. El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.
La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho Servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria.
Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente, que disponga de la condición de titular de documento asimilado al de afiliación, que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio. Esta Unidad remitirá inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.
III. Becas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», para cursar ingeniería agronómica superior o grado equivalente en escuelas técnicas superiores de ingenieros agrónomos
1. Contenido.–Financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se convocan hasta un máximo de cuatro becas de pago único dotadas con 221,25 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001 y la Resolución de la Dirección General de MUFACE de fecha 13 de abril de 2012 por la que se aprueba la reinversión del Legado Casado de la Fuente.
Serán beneficiarios de estas becas los cuatro solicitantes que, habiendo presentado la solicitud en plazo, obtengan mejores calificaciones, una vez evaluados los datos académicos, y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.
2. Requisitos específicos:
a) Ser hijo o huérfano de maestro, que tenga o hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.
3. Solicitudes y plazo.–Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2016, inclusive.
4. Documentación.–La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Justificación de estar matriculado en el curso 2016-2017 en estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
b) Justificación de que el/los progenitor/es han ejercido de maestros en medios rurales.
c) Justificante de las calificaciones obtenidas durante el curso 2015/2016, bien en la convocatoria de junio, bien en la de septiembre, de acuerdo con el epígrafe 5 de este apartado III.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.
5. Baremo.–Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas:
A) Cuando se trate de iniciar los estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, se consignará la puntuación de acceso a la Universidad, integrada, a estos efectos, exclusivamente, por la nota media del bachillerato y la de la calificación de la fase general de la PAU.
B) Cuando se trate de continuar los estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes:
a) Se tomará la calificación –Bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante– de cada una de las asignaturas o créditos superados, de todos los cursos anteriores de la misma carrera en que se haya matriculado el alumno, inclusive la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias superadas.
b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:
Matrícula de honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5 |
c) Para los casos descritos en el párrafo b), una vez aplicada la escala de equivalencias, la puntuación que haya obtenido el beneficiario se incrementará, de oficio, en un punto.
En el supuesto de producirse empate en las calificaciones tendrán prioridad, para la asignación de las becas del legado, aquellos solicitantes que las hubieran obtenido en el curso 2015-2016 y, de persistir el empate, se acudirá a aquellos que las hubieran obtenido en el curso anterior, y así sucesivamente.
6. Normas específicas:
6.1. Resolución.–Dado que la concesión de las becas del Legado convocadas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y documentación, y examinadas y relacionadas por orden decreciente de puntuación, MUFACE adoptará la Resolución que proceda, con los siguientes Listados: I. Solicitantes que resultan adjudicatarios de beca del Legado; II. Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos y III. Solicitantes excluidos.
Competerá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales, por delegación del Director General de MUFACE, dictar las resoluciones de estas becas, que serán notificadas junto con sus Listados a los solicitantes de estas becas.
El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.
El abono de estas becas se realizará directamente por los Servicios Centrales de MUFACE, mediante transferencia bancaria.
6.2. Si no se adjudica alguna de las becas convocadas, su importe acrecentará la cuantía de las que resultaran adjudicadas.
IV. Disposiciones finales
1. Todas las referencias efectuadas en esta resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
2. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, si se trata de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
3. La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2016.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaría General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª Dolores López de la Rica.
ANEXO I
Baremo para las becas de residencia de renovación
Calificaciones académicas del beneficiario
Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario:
a) En el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado, se exigirá haber superado los porcentajes de créditos mencionados en el epígrafe 2.2.4 del apartado II de la resolución de convocatoria. Para los demás estudios del anexo II se tomará la nota media resultante de la suma de las calificaciones –expresión numérica o literal, a elección del solicitante–, dividida por el número de asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula en el curso 2015/2016.
b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:
Matrícula de honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5 |
Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria o sin datos |
2,5 |
ANEXO II
Estudios universitarios para las becas de residencia de renovación
Los estudios universitarios objeto de estas becas serán los siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Enseñanzas artísticas superiores.
d) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.
e) Curso de adaptación y Complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
Quedan excluidos los estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO III
Becas de residencia de renovación
Documentación a aportar
Apartado I. Documentación acerca de la subsidiariedad (apartado II, epígrafe 1.2 de la resolución de convocatoria):
Certificación u otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2016-2017 no existe o, de existir, la ha solicitado y cuál ha sido el resultado obtenido respecto a la ayuda correspondiente.
En el supuesto de no poderse aportar la mencionada documentación, en el momento de presentar la solicitud de beca de residencia de renovación, se podrá presentar declaración responsable en el modelo que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE y asimismo estará disponible en la página web de MUFACE (www.muface.es).
En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero el interesado no la pueda solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que puede optar un mismo peticionario, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, al que se refiere el apartado 2.º de la declaración responsable de beca de residencia de renovación (Modelo DPS-31032), deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2016 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de residencia de renovación de MUFACE.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación a que alude el párrafo anterior en el plazo de 10 días hábiles desde que se disponga de ella.
Apartado II. Justificantes de estudios (apartado II, epígrafe 2.4 de la resolución de convocatoria):
A) Justificante de las calificaciones obtenidas durante el curso 2015/2016, bien en la convocatoria de junio, bien en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media o el porcentaje mínimo exigible, de acuerdo con el epígrafe 2.2.4 del apartado II.
B) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula para el curso 2016/2017, en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.2.5 del apartado II.
Nota. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, si se trata de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (según la disposición final segunda de la convocatoria).
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