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Modificación sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Publicada: 10-12-2015

TEXTO

En los últimos años la Administración del Estado ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Si bien la existencia de distintas modalidades de flexibilidad horaria implica una mayor especialización administrativa en su gestión y su control, el resultado de las mismas conduce a avanzar hacia otras posibilidades de flexibilización en el cumplimiento de la jornada de trabajo.

Se plantean, en este sentido, nuevas posibilidades de flexibilización destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida.

Por otra parte, y en esta misma línea de atención específica hacia la existencia de circunstancias personales que puedan concurrir en el empleado público, existen determinadas situaciones, relacionadas con modalidades específicas de tratamientos médicos, en las que el empleado público que ya ha recibido el alta y por tanto ha recuperado su capacidad funcional, se ve afectado por una situación en la que, si bien no hay una incapacidad funcional, la realización de una jornada completa puede implicar un cierto nivel de dificultad o penosidad. Por ello se acuerda que excepcionalmente se pueda reconocer por la Administración una adaptación de la jornada de trabajo en el momento de su reincorporación al mismo, con las debidas garantías que eviten un uso abusivo de esta figura.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, resuelve:

Primero.

Se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:

1. Se añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo con la siguiente redacción:

«Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.»

2. Se introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6 con la siguiente redacción:

«8.6 Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»

Segundo.

Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, 

 



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