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Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Publicada: 11-07-2015

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:

·         Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

·         Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 11. Otros gastos deducibles.

·         Cuatro. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

·         Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

·         Seis. Se suprime el artículo 16.

·         Siete. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

·         Ocho. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

·         Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 26. Reducciones aplicables a determinados rendimientos de actividades económicas.

·         Diez. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada.

·         Once. Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 32. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

·         Doce. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

·         Trece. Se modifica el artículo 43, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

·         Catorce. Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

·         Quince. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 45, que quedan redactados de la siguiente forma:

o    «Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

·         Dieciséis. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.

·         Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 46 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Dieciocho. Se añade un artículo 48 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

·         Diecinueve. Se modifica el artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 58. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

·         Veinte. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 61, que quedan redactados de la siguiente forma:

·         Veintidós. Se modifica el artículo 69, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.

·         Veintitrés. Se suprime el apartado 3 del artículo 73.

·         Veinticuatro. Se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Veinticinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 83, que queda redactada de la siguiente forma:

·         Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 93, que queda redactada de la siguiente forma:

·         Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 97, que queda redactada de la siguiente forma:

·         Veintinueve. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 108, que queda redactada de la siguiente forma:

·         Treinta. Se modifica el título del título VIII, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «TÍTULO VIII

o    Regímenes especiales»

·         Treinta y uno. Se añade un capítulo I al título VIII, comprensivo de los artículos 113 a 120, cuyo título queda redactado de la siguiente forma:

o    «CAPÍTULO I

o    Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»

·         Treinta y dos. Se modifica el artículo 113, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 113. Ámbito de aplicación.

·         Treinta y tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 114 y se suprime el apartado 6 del mismo artículo. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente forma:

·         Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:

·         Treinta y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 119 y se añade un nuevo apartado 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

·         Treinta y seis. Se añade un nuevo capítulo II al título VIII, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «CAPÍTULO II

o    Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

o    Artículo 121. Plazo de declaración.

o    Artículo 122. Aplazamientos por desplazamientos temporales.

o    Artículo 123. Cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.

·         Treinta y siete. Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición adicional octava. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo.

·         Treinta y ocho. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.

·         Treinta y nueve. Se modifica la disposición transitoria decimotercera, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición transitoria decimotercera. Tipos de retención aplicables en 2015.

·         Cuarenta. Se añade una nueva disposición transitoria decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición transitoria decimosexta. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.

·         Cuarenta y uno. Se añade una nueva disposición transitoria decimoséptima, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición transitoria decimoséptima. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio:

·         Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 7 bis. Borrador de declaración.

·         Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma.

·         Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

o    «Artículo 21. Ámbito de aplicación.

·         Cuatro. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera, y se introduce una disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

o    «Disposición adicional segunda. Solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual.

 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado once del artículo primero que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

2. Lo dispuesto en el artículo primero resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, salvo el apartado once de dicho artículo que resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.

 

 



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