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Publicada: 24-03-2020
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS POR CORREOS ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 PARA LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES |
El pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma en todo el territorio español para hacer frente a la pandemia del coronavirus Covid 19. En ese momento, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se suspendieron términos e interrumpieron los plazos en todos los procedimientos administrativos y, en consecuencia, se suspendieron las notificaciones. En aplicación de dicha medida, las Medidas extraordinarias aprobadas por Correos decretaron que no se realizarían notificaciones administrativas.
La promulgación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene un impacto directo en el régimen previsto en las Medidas Extraordinarias de 15 de marzo, de adaptación de Correos al Real Decreto 463/2020, en el apartado referente a las notificaciones.
En efecto, la modificación de su Disposición Adicional Tercera, mediante la incorporación de dos nuevos apartados y el cambio de la redacción de un tercera, conducen a la conclusión de que las notificaciones contenidas en dichos apartados tienen que ser efectuadas por Correos durante el periodo en que esté vigente el Estado de alarma. Asimismo, con posterioridad, los procedimientos de indulto se ven afectados por un cambio similar a través de su declaración como de interés general, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo.
La realización de estas actividades para Correos constituye un elemento de prestación de un servicio esencial para la ciudadanía y para las Administraciones públicas. En consecuencia, esta prestación se realizará con las condiciones de todo tipo que requieren la circunstancia del estado de alarma, lo que supone, en particular, que se realizará con el menor número de trabajadores que sea imprescindible para atender el servicio.
La vinculación del régimen de notificaciones con los servicios esenciales en el coronavirus COVID19 hace, al mismo tiempo, que la tipología de los procedimientos afectados se mantenga abierta en esta instrucción y se incrementará con todos los que sean declarados directa o indirecta por parte del Gobierno como de carácter esencial.
Precisamente por todo ello, la mecánica de ejecución del proceso de notificaciones ha de sufrir, al mismo, tiempo, unos cambios que tendrán una vigencia temporal similar al estado de alarma, cuyo objetivo es la protección de la salud del personal de Correos encargado de efectuarlas.
En consecuencia; a partir del día de la fecha se modifican las Medidas Extraordinarias del siguiente modo:
1. Durante el estado de alarma, Correos efectuará las notificaciones de los siguientes procedimientos administrativos
2. La práctica de las notificaciones durante el periodo de vigencia del estado de alarma se realizará con el procedimiento que se señala en el apartado siguiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal “la actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos” y, en consecuencia, las declaraciones de su personal sobre entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega tendrán presunción de veracidad.
3. El procedimiento común de entrega de las notificaciones tendrá las siguientes modificaciones:
4. Sólo se realizarán notificaciones en horario de mañana.
5. Este procedimiento se empezará a aplicar a partir del miércoles 25 de marzo de 2020 y su vigencia se extenderá durante toda la duración del estado de alarma.
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