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Modificación de la práctica de las notificaciones administrativas y judiciales ante la pandemia del covid-19 para

Publicada: 24-03-2020

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS POR CORREOS ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 PARA LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

 
El pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma en todo el territorio español para hacer frente a la pandemia del coronavirus Covid 19. En ese momento, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se suspendieron términos e interrumpieron los plazos en todos los procedimientos administrativos y, en consecuencia, se suspendieron las notificaciones. En aplicación de dicha medida, las Medidas extraordinarias aprobadas por Correos decretaron que no se realizarían notificaciones administrativas.
 
La promulgación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene un impacto directo en el régimen previsto en las Medidas Extraordinarias de 15 de marzo, de adaptación de Correos al Real Decreto 463/2020, en el apartado referente a las notificaciones.
 
En efecto, la modificación de su Disposición Adicional Tercera, mediante la incorporación de dos nuevos apartados y el cambio de la redacción de un tercera, conducen a la conclusión de que las notificaciones contenidas en dichos apartados tienen que ser efectuadas por Correos durante el periodo en que esté vigente el Estado de alarma. Asimismo, con posterioridad, los procedimientos de indulto se ven afectados por un cambio similar a través de su declaración como de interés general, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo.
 
La realización de estas actividades para Correos constituye un elemento de prestación de un servicio esencial para la ciudadanía y para las Administraciones públicas. En consecuencia, esta prestación se realizará con las condiciones de todo tipo que requieren la circunstancia del estado de alarma, lo que supone, en particular, que se realizará con el menor número de trabajadores que sea imprescindible para atender el servicio.
 
La vinculación del régimen de notificaciones con los servicios esenciales en el coronavirus COVID19 hace, al mismo tiempo, que la tipología de los procedimientos afectados se mantenga abierta en esta instrucción y se incrementará con todos los que sean declarados directa o indirecta por parte del Gobierno como de carácter esencial.
Precisamente por todo ello, la mecánica de ejecución del proceso de notificaciones ha de sufrir, al mismo, tiempo, unos cambios que tendrán una vigencia temporal similar al estado de alarma, cuyo objetivo es la protección de la salud del personal de Correos encargado de efectuarlas.
 
En consecuencia; a partir del día de la fecha se modifican las Medidas Extraordinarias del siguiente modo:
 
1. Durante el estado de alarma, Correos efectuará las notificaciones de los siguientes procedimientos administrativos
  • a. Los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • b. Los que se refieran a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • c. Los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las Administraciones Públicas.
  • d. Las relativas a los procedimientos de indulto.
  • e. Las relativas a los procedimientos en los que, durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno decida que se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.
 
2. La práctica de las notificaciones durante el periodo de vigencia del estado de alarma se realizará con el procedimiento que se señala en el apartado siguiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal “la actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos” y, en consecuencia, las declaraciones de su personal sobre entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega tendrán presunción de veracidad.
 
3. El procedimiento común de entrega de las notificaciones tendrá las siguientes modificaciones:
  • a. El personal de Correos se personará en el domicilio del destinatario y una vez que haya llamado al timbre, comunicará que hay una notificación, indicando la Administración Pública de la que procede, cogerá los datos del receptor de la misma (Nombre, apellidos y DNI). Desde el momento en que el destinatario afirma querer recibir la notificación, se le dará por entregada.
  • b. En ese momento, dejará la notificación en el suelo o en el mostrador (dependiendo de las circunstancias) y se separará al menos dos metros del envío para que se pueda recoger, en las condiciones previstas en la legislación aplicable. Desde el momento en que el destinatario acepte la recepción de la notificación, ésta pasa a estar en su posesión.
  • c. El personal de Correos consignará en el documento de entrega tanto si se ha recogido el envío como si lo ha rechazado; y se especificarán las circunstancias del intento de notificación, el resultado de la misma, el lugar y la hora en donde se ha producido.
4. Sólo se realizarán notificaciones en horario de mañana.
5. Este procedimiento se empezará a aplicar a partir del miércoles 25 de marzo de 2020 y su vigencia se extenderá durante toda la duración del estado de alarma.

 



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