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Publicada: 10-06-2017
Una sentencia y Auto de ejecución de marzo del 2017, del Juzgado de lo Social 2 de Alicante, ha reconocido a un trabajador temporal su derecho a percibir 7907 euros de Correos por Incapacidad Temporal cuando su contrato había terminado.
De esta manera, el Juzgado reconoce el derecho de los trabajadores temporales a cobrar la mejora de la baja médica reconocida en el convenio, frente al criterio que sigue Correos de no pagar si el contrato de trabajo ha terminado.
Según el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), el demandante es trabajador temporal de la Bolsa de Empleo de Correos desde el año 2000, que estuvo 364 días de baja por enfermedad en el año 2012 y 2013. En el transcurso de su baja, el cartero termino su contrato y paso a cobrar de la Mutua, pero Correos no le abonó el restante hasta completar 19.630 euros de retribucion anual, con la excusa de que había terminado el contrato en octubre del año 2012.
Pero el Juzgado de lo Social le ha dado la razón al considerar que la mejora de convenio de prestaciones de incapacidad temporal se mantiene mientras dura la baja médica hasta octubre del 2013, independientemente que el contrato se haya terminado en octubre del año 2012 y la finalidad es compensar al trabajador durante su convalecencia.
ANULA LA ACTUACIÓN HABITUAL DE CORREOS.
Según el fallo conseguido por la asesoría jurídica de SSP “no existe norma ni razón alguna que impida que al trabajador temporal el derecho a que se le abone la mejora durante la baja médica hasta llega al 100% de los salarios, aunque este en desempleo.
El Sindicato Solidaridad Postal celebra esta sentencia y Auto, ya que anula la actuación habitual de Correos, que cuando un trabajador cae enfermo se niega a prorrogar los contratos temporales con la finalidad de ahorrase la mejora de prestaciones de incapacidad lo que supone un ahorro importante para Correos en toda España pero que va en contra totalmente de los derechos de los trabajadores temporales postales.
A partir de esta sentencia, el sindicato SSP considera que Correos debe aplicar el pago de la mejora de prestaciones de incapacidad temporal de manera automática hasta que los empleados temporales postales se encuentren de alta, sin necesidad de que los mismos tengan que acudir a la Justicia.
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