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El Juzgado obliga a Correos a pagar 7907 euros por la baja médica de un empleado tras la extinción del contrato temporal en el año 2012.

Publicada: 10-06-2017

Una sentencia y Auto de ejecución  de marzo del  2017, del Juzgado de lo Social 2 de Alicante,  ha reconocido a un trabajador temporal  su derecho a percibir  7907 euros de Correos por Incapacidad Temporal cuando  su contrato  había terminado.


De esta manera, el Juzgado  reconoce el derecho de los trabajadores temporales a cobrar  la mejora de  la baja médica reconocida en el convenio, frente al criterio que sigue Correos de no pagar si el contrato de trabajo ha terminado.

 

Según el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), el demandante es trabajador temporal de la Bolsa de Empleo de Correos desde el año 2000, que estuvo 364 días  de baja por enfermedad en el año 2012 y 2013. En el transcurso de su baja, el cartero  termino su contrato y paso a cobrar de la Mutua, pero  Correos no  le abonó el restante  hasta completar 19.630 euros de retribucion anual, con la excusa de que había terminado el contrato en octubre del año 2012.

 

Pero el  Juzgado de lo Social  le ha dado la razón al considerar que la mejora de convenio de prestaciones de incapacidad temporal se mantiene  mientras dura la baja médica  hasta  octubre del 2013, independientemente que el contrato se haya terminado en octubre del año 2012 y la  finalidad es compensar al trabajador  durante su convalecencia.
 

 

ANULA LA ACTUACIÓN HABITUAL DE CORREOS.
 

Según el fallo conseguido por la asesoría jurídica de SSP  “no existe norma ni razón alguna que impida que al trabajador temporal  el derecho a que se le abone la mejora durante la baja médica hasta llega al 100% de los salarios, aunque este en desempleo.
 

El Sindicato Solidaridad Postal  celebra esta sentencia y Auto, ya que anula la actuación habitual de Correos, que cuando un trabajador cae enfermo se niega a prorrogar los contratos  temporales  con la finalidad de ahorrase la mejora de prestaciones de incapacidad lo que supone un ahorro importante para Correos  en toda España pero que va en contra totalmente de los derechos de los trabajadores temporales postales.

 

A partir de esta sentencia, el sindicato SSP considera que  Correos debe aplicar el pago de la mejora de  prestaciones de incapacidad temporal  de manera automática hasta que los empleados temporales  postales  se encuentren de alta, sin necesidad de que los mismos tengan que acudir a la Justicia.

 



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