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El Juzgado de lo Contencioso de Alicante condena a Correos a adaptar el puesto de un funcionario a su enfermedad.

Publicada: 16-05-2017

El silencio administrativo  no puede utilizarse  para negar la readaptación del puesto de trabajo cuando existe una enfermedad.  A esta conclusión ha llegado en sentencia  el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante que anula una resolución de la Dirección  de Correos  que negaba  a  un funcionario la solicitud  de readaptación  o cambio del puesto de trabajo por enfermedad.

El funcionario solicito a Correos,  en   Agosto del 2016,  la readaptación del puesto de trabajo a su enfermedad no siendo contestada por la empresa e  interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal.

 La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo  de Alicante, contra la que no cabe recurso, expone que   el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de julio del 2016 ya recomendó la readaptación del puesto de trabajo a la enfermedad  del funcionario  y que junto al Informe EVI de descripción  de patologías  obligan  a estimar el recurso y condenar  a  Correos a cambiar la asignación del puesto de trabajo del funcionario  por disminución de la capacidad  según está previsto en el artículo 33 del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad anónima.

El fallo establece que en ejecución de sentencia se localizara el puesto de trabajo que pueda desempeñar el funcionario en Correos.

La sentencia condena en costas a Correos por falta de contestación  a la solicitud de readaptación presentada por el funcionario en Agosto del 2016.

El Sindicato Solidaridad Postal, estudiaría la posible reclamación de responsabilidad patrimonial de Correos  al sufrir el funcionario  un accidente de trabajo en el mes de octubre de 2016  por no haber atendido la solicitud  de  readaptación del puesto de trabajo como recomendó el TSJ en el mes de Julio del 2016.

 

 

Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

...........

 

Artículo 33 Cambio de asignación por disminución de capacidad

El cambio de asignación podrá fundarse en los siguientes supuestos:

  •  
  • a) Cambio de asignación por disminución de capacidad de carácter definitivo: cuando por circunstancias sobrevenidas un funcionario no posea manifiestamente las condiciones físicas mínimas suficientes, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, de forma que disminuya notablemente o anule su capacidad para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, podrá ser destinado a otro puesto cuyas tareas básicas sean compatibles con su estado de salud.

    Esta asignación operará a través del concurso de traslados, previa la adjudicación de una mayor puntuación a estos supuestos, de conformidad a lo que establezcan las bases de las convocatorias.

    En todo caso, este proceso se hará previo informe de los servicios médicos de la Sociedad Estatal.

  •  
  • b) Cambio de asignación derivado de insuficiencia no permanente de condiciones físicas para el desempeño del puesto de trabajo: a los funcionarios que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de trabajo, se les adscribirá temporalmente y atendiendo a las necesidades del servicio, a puestos de trabajo compatibles con su estado de salud, preferentemente en la misma localidad y en el mismo turno, previo informe de los servicios médicos de la Sociedad Estatal. En todo caso, en las bases de los sistemas de asignación se podrán establecer criterios de prevalencia para la participación de los referidos funcionarios.

    Dichas adscripciones temporales se revisarán de oficio o a instancia de parte, cuando los referidos servicios médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, y el empleado será repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que se encontrara ocupado o ya no existiese.

    Las referidas adscripciones serán comunicadas a la representación sindical de forma motivada.

 



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