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Publicada: 16-05-2017
El silencio administrativo no puede utilizarse para negar la readaptación del puesto de trabajo cuando existe una enfermedad. A esta conclusión ha llegado en sentencia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante que anula una resolución de la Dirección de Correos que negaba a un funcionario la solicitud de readaptación o cambio del puesto de trabajo por enfermedad.
El funcionario solicito a Correos, en Agosto del 2016, la readaptación del puesto de trabajo a su enfermedad no siendo contestada por la empresa e interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, contra la que no cabe recurso, expone que el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de julio del 2016 ya recomendó la readaptación del puesto de trabajo a la enfermedad del funcionario y que junto al Informe EVI de descripción de patologías obligan a estimar el recurso y condenar a Correos a cambiar la asignación del puesto de trabajo del funcionario por disminución de la capacidad según está previsto en el artículo 33 del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad anónima.
El fallo establece que en ejecución de sentencia se localizara el puesto de trabajo que pueda desempeñar el funcionario en Correos.
La sentencia condena en costas a Correos por falta de contestación a la solicitud de readaptación presentada por el funcionario en Agosto del 2016.
El Sindicato Solidaridad Postal, estudiaría la posible reclamación de responsabilidad patrimonial de Correos al sufrir el funcionario un accidente de trabajo en el mes de octubre de 2016 por no haber atendido la solicitud de readaptación del puesto de trabajo como recomendó el TSJ en el mes de Julio del 2016.
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Artículo 33 Cambio de asignación por disminución de capacidad
El cambio de asignación podrá fundarse en los siguientes supuestos:
Esta asignación operará a través del concurso de traslados, previa la adjudicación de una mayor puntuación a estos supuestos, de conformidad a lo que establezcan las bases de las convocatorias.
En todo caso, este proceso se hará previo informe de los servicios médicos de la Sociedad Estatal.
Dichas adscripciones temporales se revisarán de oficio o a instancia de parte, cuando los referidos servicios médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, y el empleado será repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que se encontrara ocupado o ya no existiese.
Las referidas adscripciones serán comunicadas a la representación sindical de forma motivada.
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