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Publicada: 17-04-2019
El magistrado advierte de que el trabajador tenía derecho a 18 días de vacaciones pero que solo disfruto 8 por lo que la empresa admitió que correspondía al trabajador 10 días o 75 horas en concepto de horas extras por lo que condena a la empresa al pago de 824,25 euros. |
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Autor: Comunicación Solidaridad Postal Sindicato (SPS).El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a pagar horas extras de un trabajador temporal que prestó servicios encadenando contratos a jornada completa y tiempo parcial por 214 días o 7 meses. El Juzgado estima así la demanda presentada por el Sindicato Solidaridad Postal en nombre del trabajador, tras apreciar que había realizado 75 horas extraordinarias y así reconocerlo la empresa, al no haber disfrutado de 10 días de vacaciones del año 2016 Según recoge la sentencia el hecho de que la empresa no niega o acredita que el trabajador disfruto de las vacaciones que le corresponde en el año 2016 está admitiendo que le correspondían las horas extraordinarias A juicio del Sindicato Solidaridad Postal la importancia de la sentencia es que Correos tiene una jornada completa diaria de 7 horas y una jornada máxima anual de 1711 horas(o 142,5 horas mensuales) según Convenio (BOE 28-6-2011) por lo que los trabajadores que no disfrutan las vacaciones y asuntos propios generan un exceso de jornada a partir del vigésimo día de trabajo cada mes, que no se está pagando ni cotizando a la Seguridad Social como horas extraordinarias. En la provincia de Alicante se formalizan todos los meses entre 400 y 500 contratos temporales a los que se puede extender los fundamentos de la sentencia.
TÍTULO VIOrdenación del tiempo de trabajoCAPÍTULO IJornada y horariosArtículo 55. Horas extraordinarias.De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas extraordinarias, salvando las de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año, o su proporción en jornadas inferiores a la general prevista en el presente convenio. Se considerará horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima pactada de 1.711 horas. Por el contrario, no tendrán esta consideración aquellas que sobrepasen la jornada máxima semanal o la establecida para ciclos que superen el semanal, siempre que en cómputo anual no superen las referidas 1.711 horas. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario. El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo de fuerza mayor. La empresa entregará semestralmente a la Comisión de Tiempo de Trabajo un resumen de las horas extraordinarias realizadas.
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