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INAP. Convoca itinerarios formativos centralizados para el año 2017.

Publicada: 08-02-2017

TEXTO

El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración local que tiene asignadas de acuerdo con el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende con la oferta formativa que se aprueba con esta resolución dar respuesta a algunas de las principales demandas de los entes locales españoles y de los vecinos de los distintos municipios y provincias.

Así, mediante esta resolución se convoca la continuación de los itinerarios de especialista en haciendas locales y especialista en costes y sostenibilidad de los servicios públicos.

Por todo ello, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de las acciones formativas que se recogen en el anexo, que se desarrollarán durante el año 2017.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.

Tercero. Solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección del curso al que se desea asistir, en las siguientes direcciones: http://www.inap.es/cursos-de-administracion-local y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las acciones formativas incluidas en esta convocatoria finaliza el día 3 de marzo de 2017.

Cuarto. Selección.

1. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

2. En los itinerarios formativos la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la solicitud del itinerario en anteriores convocatorias.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Quinto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada uno de los cursos que lo componen.

En las acciones formativas on line deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para descargarse el certificado en soporte digital. También se podrá descargar dicho certificado desde el portal del alumno (http://www.inap.es/alumno) mediante el uso del DNI electrónico o certificado electrónico válido.

Sexto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Séptimo. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional será expuesta en la página web del instituto.

Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

La valoración prevista lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 6 de febrero de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública,

 



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