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Publicada: 27-03-2012
La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), que establece lo siguiente:
"Asignaciones para gastos de viaje. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".
Pues bien la "indemnización por aportación de medio de enlace", en cuanto constituye una compensación por la utilización de un medio de transporte propio en el reparto domiciliario del correo, tiene cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 considera exceptuadas de gravamen, pues está destinada a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, condiciones que, al utilizarse vehículo propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.
En el presente caso, al superar la "indemnización por aportación de medio de enlace" los 0,19 euros por kilómetro recorrido quedará exonerada de gravamen la parte que corresponda al cómputo de 0.19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que en su caso procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen, debiendo tributarse por el exceso, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 9.A.6 del Reglamento del Impuesto: “Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetos a gravamen”.
Finalmente, procede señalar que el referido exceso (en cuanto rendimiento del trabajo no exento) estará sometido a retención a cuenta del Impuesto, conforme resulta de lo establecido en el artículo del 75 del mismo Reglamento, donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Fuente
Dirección General de TributosÚltimas noticias
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