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Publicada: 28-07-2012
El criterio general de funcionamiento de la bolsa es que las necesidades de cobertura se asignan a los candidatos disponibles según su número de orden en la bolsa, siempre dentro del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en materia de contratación.
Esta rotación por el orden numérico natural de los candidatos puede verse excepcionada por diversas causas, estas son:
1.- Por la situación del candidato en bolsa:
La maternidad/adopción (incluidas paternidad, acogimiento…) del propio candidato/a de bolsa, motivo por el cuál manifiesta su no disponibilidad, en tanto no concluya el periodo previsto en la normativa vigente para este tipo de situaciones.
Durante este tiempo al candidato/a no se le marcará rotación.
2.- Por la tipología de ausencias del empleado sustituido:
Maternidad/Adopción (incluida paternidad, acogimiento…).
Cuando se producen varias necesidades, simultáneas o consecutivas, derivadas todas ellas del hecho causante de una baja de maternidad o baja por riesgo, es decir, el empleado/a, tras su baja maternal, y estando sustituido con personal temporal, une de una manera consecutiva otra serie de permisos, licencias o situaciones administrativas, como por ejemplo, las vacaciones anuales, los asuntos propios, los días por lactancia y la excedencia por cuidado de hijo, entre otras.
En estos supuestos no se acudirá a las bolsas para adjudicar a un nuevo candidato la cobertura de cada una de las ausencias a las que opte el empleado/a, sino que será el candidato que inicia la cobertura de la maternidad al que se le mantendrá en la misma.
Enfermedad/Accidente laboral
Cuando el empleado enfermo, tras su recuperación, desea disfrutar de otras licencias o permisos legalmente establecidos, de forma consecutiva al alta se actuará del mismo modo.
Permisos sindicales
Las necesidades de cobertura de los permisos para realizar funciones sindicales de carácter permanente se formalizarán, como criterio general, abiertas, y por tanto se asignará a un único candidato. En el supuesto que sea necesario formalizarse cerradas y se deba mantener la cobertura de esta necesidad de una manera continuada (sin interrupción de días de liberación), se asignarán al mismo candidato que inicio la sustitución de dicho permiso.
Igualmente se procederá en los casos en los que el empleado finaliza su permiso sindical para disfrutar de su periodo vacacional y/o asuntos particulares.
3.-Circunstancias de la producción.
Cuando a candidatos, que estando disponibles, no se les adjudica una necesidad, por exceder la suma del periodo ya trabajado y el periodo de la nueva necesidad a adjudicar, del máximo legal de 6 meses establecido para la contratación por circunstancias de la producción, no se le asignará esta necesidad pero se volverá a ellos en la rotación para la próxima que surja, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
4.-Durante el periodo de llamamiento como Fijo Discontinuo.
El personal Fijo Discontinuo inscrito en bolsas de empleo, durante su periodo de llamamiento en la Campaña de Verano o Navidad no rotará.
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