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Publicada: 01-07-2016
NORMATIVA Ley 35/2006. Art. 14
DESCRIPCION-HECHOSEl artículo 58 de la Ley 14/2000 establece un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada para los empleados de Correos que conserven la condición de funcionarios, excedencia que lleva aparejada una indemnización.
CUESTION-PLANTEADAImputación temporal de la indemnización.
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del día 30), regulador de la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, determina en su apartado catorce.1 que “los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios podrán acogerse a un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada. Dentro de las disponibilidades económicas de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», la sociedad podrá conceder esta excedencia por un plazo mínimo de tres años, que comportará el derecho de reingreso a la sociedad estatal y una indemnización en la cuantía que fije la misma”.
Actualmente, la entidad consultante se plantea incluir en la Circular sobre excedencias voluntarias incentivadas la regulación de la indemnización en las siguientes condiciones:
“La indemnización estará constituida por un número de mensualidades determinado según la edad del empleado. La edad será determinada por años y meses (…) en el momento en que el empleado haya fijado su excedencia.
(…)
El abono de la indemnización al empleado se realizará de la siguiente forma, y en base a la edad que tenga aquel el día de concesión de la excedencia:
El empleado en ningún caso podrá exigir que estas cantidades le sean abonadas antes de los plazos establecidos en el apartado anterior.
(…)”.
Desde la consideración de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, el asunto que se plantea es el de su imputación temporal.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la regla general de imputación temporal aplicable a los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que en este caso cabe entender que se produce en los respectivos períodos impositivos en los que el empleado puede reclamar a la entidad consultante, en función del calendario de pagos establecidos, el abono de la cantidad que por indemnización corresponde a cada uno de esos pagos.
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