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Publicada: 14-10-2011
BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011
1. DEFINICIÓN
La excedencia voluntaria incentivada es la situación que comporta la baja del empleado en el servicio activo, antes de cumplir la edad de jubilación y el abono de una indemnización que estará determinada por la edad del empleado.
2. ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN. REQUISITOS
2. DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS
El número y cuantía de excedencias voluntarias incentivadas que se vayan a conceder durante el 2011, estarán condicionadas por la disponibilidad presupuestaria que Correos haya previsto para este programa.
En el supuesto de que no exista presupuesto suficiente para la concesión de todas las peticiones que cumplen el requisito de no reposición, el criterio de prelación que se utilizará será el del área de actividad y la mayor edad del peticionario.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados deberán presentar la instancia que se adjunta en el Anexo I del 13 al 28 de octubre de 2011(ambos inclusive).
Las instancias se presentarán en las Unidades de Recursos Humanos de la provincia en que se encuentre destinado el empleado y para el personal de los servicios centrales se presentarán en las secretarías de las Direcciones Corporativas del Centro Directivo.
4. FECHA DE EFECTOS
La fecha de efectos para la que se solicita la excedencia voluntaria incentivada deberá estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2011 y 29 de febrero de 2012. Los empleados que presenten solicitud deberán reflejar la fecha concreta en el apartado 2 de la solicitud. Dirección de Recursos Humanos
5. BENEFICIOS
La resolución favorable de la solicitud de excedencia voluntaria conlleva los
siguientes beneficios para el empleado:
6. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Una vez que los interesados presentan sus solicitudes en las Unidades de
Recursos Humanos de cada provincia se remitirán a las Jefaturas de Recursos Humanos de Zona, unidad encargada de centralizar todas las peticiones presentadas a nivel zonal para su envío inmediato a la Subdirección de Gestión de Personal.
Todas las solicitudes vendrán informadas por los Directores de Zona, Directores de Área o Responsables de Unidades en el Centro Directivo, indicando de forma expresa acerca de la necesidad del puesto, la situación organizativa y técnica del puesto y del centro de trabajo, así como de aquellas circunstancias que considere oportunas para la toma de la decisión adecuada.
7. RESOLUCIÓN
La resolución estimatoria, de las solicitudes se efectuará después del análisis de la situación organizativa y técnica del puesto de trabajo que desempeñe el solicitante.
La empresa decidirá libremente sobre aquello una vez se haya procedido al
análisis de referencia y siempre vinculado a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Madrid, 10 de octubre de 2011.
Dirección de Recursos Humanos
ANEXO I
ANEXO II
Adjuntos
Excedencias voluntarias incentivadas 2011 Correos- SSP (PDF)
Solicitud excedencia voluntaria incentivada 2011-SSP-Correos (PDF)
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