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Publicada: 22-11-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CUARTO.-...........
Desde esta perspectiva, el daño a CORREOS causado por la actuación del Sr. MF es de la misma naturaleza que el que se habría producido si CORREOS hubiese tenido que pagar una indemnización al perjudicado por el extravío de algún envío postal debido a una actuación negligente de un empleado de la empresa.
En relación con este perjuicio, CORREOS podría solicitar la tutela de la jurisdicción ordinaria para exigir al Sr. MF la correspondiente responsabilidad por los daños causados, pero, en ningún caso, procede exigir tal responsabilidad por la vía de la responsabilidad contable, ya que, conforme a lo razonado ut supra, en el supuesto de autos, la actuación de gestión o manejo del presunto responsable tuvo como objeto unos fondos de naturaleza privada; y no unos fondos de “carácter público”.
La distinción que se acaba de apuntar aparece claramente establecida, por lo demás, en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 7ª de fecha 2 marzo 2012, que excluye del concepto de responsabilidad contable los daños causados a fondos públicos, bien directamente, bien determinando la obligación de la Administración de indemnizar a terceros, cuando el causante del daño, aun estando vinculado al servicio de la Administración, no tenga a su cargo el manejo de bienes o caudales públicos:
“DECIMOCUARTO.- Sobre la figura del cuentadante hemos destacado en la precedente sentencia de esta Sala y Sección de 21 de julio de 2011 (cas. 1018/08) los criterios jurisprudenciales de incidencia en este caso…
- Como ha dicho este Tribunal Supremo, la responsabilidad contable no se identifica, de modo necesario, con la responsabilidad civil o la responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir, frente a la Administración, quienes, sin estar vinculados al servicio de la misma o estándolo pero no teniendo a su cargo el manejo de bienes o caudales públicos, causen daños a éstos, bien directamente, bien determinando la obligación de la Administración de indemnizar a terceros. En estos casos, no se estará ante supuesto alguno de responsabilidad contable, sino ante una situación de "responsabilidad civil frente a la Administración pública", para cuya determinación ésta, a falta de un precepto legal que la habilite, habrá de acudir a la Jurisdicción civil como cualquier otro sujeto de derecho (sentencia de 7 de junio de 1999)…".
Como consecuencia de lo expuesto procede desestimar la demanda presentada por el Abogado del Estado contra don GRMF, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, por no ser de “carácter público” los fondos gestionados por el demandado a que se refieren los hechos enjuiciados, ni ser posible calificar como responsabilidad contable la que pudiera corresponder al citado Sr. MF frente a CORREOS, por la indemnización que ésta tuvo que pagar a DEUTSCHE BANK.
VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.
IV.- FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra don GRMF, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal. Sin costas.
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