Sentencia número: 588/2016
limos. Sres
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En Madrid a 6 de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de
suplicación los presentes autos la Sección 2 ele la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los limos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
SENTENCIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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QUINTO.- U na vez que se ha resuelto delinir el supuesto de aplicación de las normas legales sustantivas que regula la incapacidad laboral , es decir, los artículos 136 y 137 de la LGSS , en la forma resultante de lo antes descrito, a la vista del mismo queda razonabl emente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicacion es a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilid ad electromagn ética que el Ministerio de Sanidad español lo ha calificado en su versión de la clasilicación intemacional de enfennedades CIE-9-MC dentro del gmpo de alergias no específicas (código 995.3). Alergia que provoca en quien la padece pérdida de tolerancia inducida por, a modo de focos más recurrentes, la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalambricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obliga a quine lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética.
Circunstancias éstas que conducen a la razonable decisión de declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica correspondiente en aplicación de los dispuesto en el articulo 137.4 de la LGSS.
SEXTO.- Si. como se ha argumentado anteriormente. el actor está incapacitado para trabajar en ambientes que presenten contraminación electromagnética, esta situación no se da en todo tipo de ambientes y lugares, por lo que sí puede trabajar en las llamadas "zonas blancas" que no tienen ese tipo de contaminación; y en cuanto al síndrome de sensibilidad química múltiple que también padece, como se argumenta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia del Juzgado ·'no resulta posible establecer secuelas definitivas", y esta falta de limitaciones permanentes impide estimar su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en aplicación de lo dispuesto en el articulo 136.1 de la LGSS.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
FALLAMOS
Que estimando en parte y en parte desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del demandante con tra la sentencia dictnda por el Juzgado de lo Social n° 11 de esta ciudad en autos núm. 1 O 11/2014. debemos revocar y revocamos dejando sin electo la resolución impugnada y, en su Jugar, estimando la nretensión subsidiaria contenida en la demanda formulada por D. :-- .........................contra el INSS y la TGSS, debemos declarar y declaramos que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 2.812,33 €. con efectos económicos desde el día 20.05. 2014; condenando a las Entidades codemandadas a abonársela con las mejoras que legalmente procedan.