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Publicada: 20-03-2015
TEXTO
CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II.-Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 5. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO III. Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 6. Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 8. Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO V. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 12. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 13. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO VI. Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 14. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 15. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
CAPÍTULO VII. Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 16. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Procedimiento
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