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Publicada: 29-12-2014
Y ante ello se alza la recurrente, que afirma que en la Convocatoria de 22-6-2011 no se exigía que los conocimientos se adquirieran estando activa la relación laboral y que al haber realizado y superado el curso de "Productos" ha de ser valorado y puntuado.
Ahora bien, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, lo cierto es que en el supuesto de autos nos encontramos con que la actora no se encontraba trabajando para la demandada durante el período de tiempo en que se realizó el curso(esto es, del 8 al 21 de junio de 2009), con lo que, con independencia de que se le impartiera dicho curso, resulta imposible la convalidación del curso como aprobado, habida cuenta de que el mismo estaba dirigido, exclusivamente, al grupo profesional de operativos de la Dirección de operaciones que mantuviera una relación laboral activa al inicio del curso y durante la impartición del mismo (Hecho Probado 6), habiendo aceptado la ahora recurrente las condiciones de la oferta desde el momento en que se apuntó al curso, siendo principio general de derecho jurisprudencialmente reconocido el de que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos. Sin que sean de recibo las alegaciones de la demandante, en absoluto justificadas, dado que encierran una petición de principio, al no poder tenerse en cuenta en la Convocatoria de 22-6-2011 esa puntuación adicional, que sólo cabía aplicar de reunirse las condiciones de referencia."
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