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En relación con la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, se constata que ha remitido un documento denominado"Anexo III" en donde se determina que el Reconocimiento médico es obligatorio para aquellos trabajadores que ocupen el puesto de Conductor, por entender que la empresa debe verificar si el estado de salud del trabajador puede suponer un riesgo para el mismo, para losdemás trabajadores o para personas ajenas a la empresa.
Conviene también señalar, en este punto, que la Dirección General de Trabajo establece que la vigilancia de la salud de los conductores profesionales no debe quedar sometida a regla distinta a la de su voluntariedad. Lo que no significa que se ignore el riesgo al que se ve expuesto y al que puede someter a otros un conductor profesional. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo (LA LEY 752/1990), por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LA LEY 752/ 1990), la conducción de vehículos a motor exige haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que sedirigirá a verificar que los conductores t engan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Ello implica, entre otros aspectos, laconst atación de las aptitudes psicofísicas de los conductores. Dicho en otros términos, los conductores profesionales, al igual que los conductores en general, están obligados a pasar un cierto reconocimiento médico tanto para la obtencióncomo renovación del correspondiente permiso de conducción o carné de conducir, que se refleja en el llamado informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado. El Real Decreto 2272/ 1985, quedetermina las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y regula los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, dispone en su artículo 4 que los centros de reconocimiento de los conductores realizarán en la persona de éstos las exploraciones necesarias para verificar, en la medida de lo posible, que los interesados objeto de la investigación no están afectados por ninguna de las enfermedades o deficiencias físicas o psicológicas de las previstas en los anexo 1 y 2 del mismo Real Decreto (. .. ).
Por lo anterior se ha advertido a la empresa en virtud del artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (BOE del 15), que en ningún caso podrá imponer como obligatorio y con carácter genérico respecto de una categoría profesional el reconocimiento médico a los trabajadores solo por el hecho de ocupar un determinado puesto de trabajo.