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Publicada: 19-09-2013
Alicante a 19 de septiembre del 2013.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ CV) en sentencia notificada en el mes de septiembre, ha revocado exclusión de las bolsas de empleo por evaluación de desempeño negativa de un empleado de Correos, afiliado al Sindicato Solidaridad Postal (SSP) , en el centro de trabajo de Alicante.
La convocatoria de bolsa de empleo en que quedó adscrito el trabajador en el preveía expresamente como causa de exclusión la evaluación del desempeño negativa de la prestación de servicios fruto del Acuerdo firmado entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF el cual dispone que “Todos los candidatos que hayan prestado servicios en la empresa, y que figuren inscritos en las Bolsas de Empleo, serán evaluados, de acuerdo con el sistema que la Dirección de Recursos Humanos habilite al efecto, dándose conocimiento a la Comisión de Seguimiento”
El trabajador fue evaluado negativamente por informes de sus jefes en el año 2009 y 2010, y se le excluyo de las bolsas de empleo no volviéndolo a contratar a partir del enero del 2011.
A juicio del Sindicato Solidaridad Postal , la decisión de Correos fue "absolutamente ilegal", por lo que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante , que dictó sentencia el 2 de julio de 2012 desfavorable al trabajador en la que se afirmaba que la evaluación de desempeño realizada al trabajador era correcta y no debía volver a trabajar en Correos
El trabajador recurrió la sentencia a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( (TSJCV), que ha estimado el recurso y obliga a Correos a incluir al trabajador en las Bolsas de Empleo de Alicante, además de calificar la actuación de Correos de contraria al derecho al trabajo (art. 35 CE), , a los principios de mérito y capacidad que proclama el art. 103.3 de la CE para el acceso al empleo público, así como la objetividad y la transparencia que proclama el art. 20. 2 del EBEB, además de contraria al principio de seguridad jurídica que proclama el art. 9.3 de la CE y el derecho de defensa del trabajador del artículo 24.2 de la Constitución Española. .
Afirma el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana “que lo que se está pretendiendo por parte de la empresa, es, en atención a la precariedad del vínculo temporal que liga al trabajador con la empresa eludir las normas legales y convencionales relativas al ejercicio de tal potestad disciplinaria, para posteriormente, una vez extinguido el vínculo, y con fundamento en la supuesta evaluación negativa, sancionar tales comportamientos tolerados con el decaimiento de la bolsa lo que equivale a la imposibilidad de acceder a ulteriores contratos temporales con la demandada, intentando privar al trabajador afectado, con la argumentación que por el Abogado del Estado se efectúan de la más mínima defensa ante dicha decisión empresarial”.
La importancia de esta sentencia es que el sistema de evaluación negativa se está aplicando en todo el territorio nacional a más de 100.000 trabajadores inscritos en la bolsas de empleo de Correos de los cuales 2406 pertenecen a la provincia de Alicante, sin haber un sistema objetivo de evaluación de desempeño reglamentado en esta empresa pública, que ha encontrado hasta ahora un atajo para deshacerse de sus trabajadores sin explicación alguna y sin posibilitar su defensa.
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