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Publicada: 03-11-2012
No parece muy admisible que una empresa pública como Correos y Telégrafos dependiente del SEPI que se dedica al servicio público postal y velar por el cumplimiento de las normas laborales asigne por las bravas a sus empleados tareas distintas de las que establece su contrato. Pero esa paradoja, contraria a los principios que propugna, se ha convertido en la rutina para los trabajadores de la empresa Correos contratados a través del sistema de convocatorias de bolsas de empleo pactado con los sindicatos.
La citada convocatoria de bolsas de empleo y el Convenio de Correos define de forma muy nítida las funciones de estos trabajadores eventuales. Básicamente se resumen en atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes.
Sobre el papel la teoría estaba muy clara. Pero en la práctica Correos hizo la vista gorda a la ley y utilizó a estos trabajadores como personal para cubrir puestos vacantes de sus oficinas de Alicante.
Cometió con ello un «claro fraude de ley» que se saldado con una rotunda condena del Juzgado de lo Social de Alicante , que así lo advierte en una sentencia, del septiembre del 2012. El fallo afecta a un trabajador de Correos que denuncio que tenía contratos eventuales por insuficiencia de plantilla , cuando en realidad desempeñaban las funciones habituales del resto del personal laboral o funcionario de los servicios postales.
La magistrada atiende la demanda del denunciante, que trabajan en una oficina de Correos en Alicante, y obliga a la empresa pública a reconocerle como personal laboral indefinido, que no fijo. Argumenta que La Inspección de Trabajo de Alicante ya se pronunció al respecto el 3 de febrero del 2012 a raíz de la denuncia del Sindicato Solidaridad Postal -. afirmando que las contrataciones en cuestión infringen el art. 3 del RDL 2720/98, por no especificar con la debida precisión y claridad la causa o circunstancia justificativa de esa modalidad contractual. No se concreta de ningún otro modo el motivo de dichos contratos, dado que la empresa Correos se limita a indicar la acumulación de tráfico, la insuficiencia de plantilla, el componente de absentismo, expresiones vagas, imprecisas y carentes de sustantividad jurídica a la hora de identificar las causas de la temporalidad de la contratación, dado que ni tan siquiera especifican cuales son las tareas que se han acumulado ni los motivos de la insuficiencia de plantilla fija. De hecho, cuando Correos califica la situación como déficit estructural de plantilla . reconoce que no se trata de una situación provisional puntual que pudiera cubrirse válidamente mediante un contrato temporal. Ciertamente el art. 34 del convenio aplicable permite acudir a contratos temporales mientras se desarrollan los procedimientos de provisión de puestos pero para defender esa causa tendría que haber articulado en torno a la misma el contrato correspondiente, que no es el eventual , a la luz de su regulación en el art. 47. sino el de interinidad. Por otro lado, no se trata de una mera, irregularidad, como pretende la demandada, por no haberse escogido el tipo contractual adecuado. En realidad Correos ni siquiera demuestra que esa insuficiencia de plantilla invocada para contratar al actor fuera exclusivamente debida a la cuestión atinente al Sr. ……….., ni que esté en marcha el proceso para la cobertura de su plaza. Por tanto, el cese del actor al término de tales contratos no tiene válido amparo legal, lo que determina la declaración de su improcedencia, en relación al RD 2720/98. dado el carácter indefinido de los contratos fraudulentos en este caso de forma , no fija por el carácter público de la demandada.
La sentencia no es firme y va a traer cola. Abre la puerta como personal indefinido de Correos al resto de trabajadores que se encuentran en la misma situación y que fueron seleccionados para las bolsas de empleo de Correos.
Correos, se enfrenta así a un nuevo conflicto laboral en una coyuntura marcada por los recortes que ya se veía venir tras el Informe de la Inspección de trabajo que declaraba las contrataciones temporales realizadas durante los años 2010 y 2011 en fraude de ley.
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