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Correos condenado por la falta de procedimiento para las evaluaciones de desempeño negativas.

Publicada: 03-10-2017

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), en sentencia de 21 de septiembre del 2017, exige que las evaluaciones del desempeño negativas de los empleados temporales de Correos que producen la exclusión o decaimiento de las Bolsas de Empleo se hagan  siguiendo el procedimiento establecido en las bases de la Convocatoria  pública de 2011.


De esta manera se ha pronunciado el Tribunal en una sentencia que resuelve el recurso de suplicación promovido por el Sindicato Solidaridad Social ( SSP) que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Alicante, que había declarado conforme a derecho la expulsión de las bolsas de empleo Correos del trabajador que prestaba servicios en la ciudad de Torrevieja.


Las evaluaciones negativas son informes del desempeño  regulados por un procedimiento previsto en la Convocatoria púbilca de 2011 y en el III Convenio Colectivo de 28 de junio del 2011,  que los Directores de Oficina y Jefes de Unidades  no siguen y  que la empresa utiliza para no tener que iniciar un expediente disciplinario con todas las garantías para el trabajador, como se puso de manifiesto en el procedimiento judicial.

Las evaluación negativa como causa de decaimiento  de las bolsas para trabajadores temporales  fueron acordadas y firmadas  por  CC OO, UGT, CSIF y Sindicato Libre con Correos en el Tercer Convenio Colectivo, favoreciendo un despido libre sin las  garantías del expediente disciplinario. En otras sociedades públicas y Administraciones Publicas la evaluación de desempeño es la medida o instrumento para el pago de las productividades y recomendaciones de mejora.

El Tribunal Superior de Justicia anula todas las decisiones de la empresa Correos con respecto al trabajador porque los hechos de los que se acusa al trabajador " ni consta dieran lugar a sanción disciplinaria, ni en la comunicación se indica fechas y circunstancias de su comisión, por lo que de acuerdo con los preceptos legales y doctrina expresados en el apartado anterior, deberá estimarse el motivo, en armonía con lo considerado en la sentencia antes mencionada al no haber sido  acreditado por  la demandada el correcto cumplimiento  de  las normas derivadas del Acuerdo General de 19-6-2006 y de la Convocatoria de 2011" 

En todo el territorio nacional hay aproximadamente 70.000 inscritos en las bolsas de empleo y 3000 trabajadores temporales en la provincia de Alicante a los que afecta esta sentencia.

Para el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), de sentencia del TSJ de Valencia debe derivarse que estas evaluaciones de desempeño negativas del trabajador sean sometidas a las garantías del  expediente disciplinario donde el trabajador pueda defenderse de los informes de sus Jefes con asistencia sindical.

 

 

 



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