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Rango: Real Decreto-ley
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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-5403
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Páginas: 31278 a 31312 – 35 págs.
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Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
INDICE
CAPÍTULO I- De la asistencia sanitaria en España
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 3. De la condición de asegurado.
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Dos. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 3 bis. Reconocimiento y control de la condición de asegurado.
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Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
CAPÍTULO II.-De la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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Uno. Se modifica el artículo 8, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
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Dos. Se añade un nuevo artículo 8 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
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Tres. Se añade un nuevo artículo 8 ter, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se añade un nuevo artículo 8 quáter, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
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Cinco. Se añade un nuevo artículo 8 quinquies, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
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Seis. Se modifica el artículo 20, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
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Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21 que quedan redactados del siguiente modo:
CAPÍTULO III.-Medidas de cohesión y de garantía financiera del Sistema Nacional de Salud
Artículo 3. Fondo de Garantía Asistencial.
CAPÍTULO IV.- Medidas sobre la prestación farmacéutica
Artículo 4. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Uno. Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:«Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
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Dos. Se añade un nuevo artículo 85 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo a la prescripción.
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Tres. Se añade un nuevo artículo 85 ter, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 85 ter. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios.
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Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 86, que tendrá la siguiente redacción:
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Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89, que tendrán la siguiente redacción:
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Seis. Se añade un nuevo artículo 89 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 89 bis. Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica.
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Siete. Se modifica el artículo 90, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 90. Fijación de precios.
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Ocho. Se añade un nuevo artículo 90 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 90 bis. Del Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
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Nueve. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 91, que tendrá la siguiente redacción:
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Diez. Se modifica el artículo 93, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 93. Sistema de precios de referencia.
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Once. Se añade un nuevo artículo 93 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 93 bis. Sistema de precios seleccionados para productos financiables.
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Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 94, que tendrá la siguiente redacción:
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Trece. Se añade un nuevo artículo 94 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
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Catorce. Se añade un nuevo artículo 94 ter, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 94 ter. Protección de datos personales.
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Quince. Se añade un nuevo artículo 97 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 97 bis. Fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica.
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Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 97 ter, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 97 ter. Fomento de la competencia y competitividad.
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Diecisiete. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción:
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Dieciocho. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 5. Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
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Uno. Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, que tendrá la siguiente redacción:
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Dos. El actual apartado 8 del artículo 2 pasa a ser el apartado 9 de dicho artículo.
Artículo 6. Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos.
Artículo 7. Manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos.
CAPÍTULO V.- Medidas en materia de recursos humanos
Artículo 8. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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Uno. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 25. Áreas de Capacitación Específica.
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Dos. Se modifica el artículo 26, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes.
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Tres. Se modifica el artículo 29, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.
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Cuatro. Se modifica la Disposición transitoria quinta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud.
Artículo 9. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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Se añade una nueva Disposición adicional décima a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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Uno. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
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Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 41, pasando los actuales apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo a ser los apartados 5, 6 y 7. Los apartados 3 y 4 del artículo 41 tendrán la siguiente redacción:
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Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
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Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
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Cinco. Se añade una nueva Disposición adicional decimoséptima, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Acción social.
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Seis. Se modifica la Disposición transitoria tercera, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
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Siete. Se modifica la letra f) del apartado 1 de la disposición derogatoria única, que tendrá la siguiente redacción: «f) El Estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, así como las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.»
Disposición adicional primera. Régimen de los españoles residentes en el exterior.
Disposición adicional segunda. De la fijación de importes máximos de financiación.
Disposición adicional tercera. Cesión de información tributaria.
Disposición adicional cuarta. Medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.
Disposición transitoria segunda. De la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria tercera. De la fijación de los precios de medicamentos no incluidos en la prestación farmacéutica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
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Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
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Dos. Se añade un artículo 30 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 30 bis. Registro de donantes de progenitores hematopoyéticos.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
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Uno. Se modifican el segundo y tercer párrafo del apartado 1 del artículo 5 que tendrá la siguiente redacción:
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Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
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Tres. Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 5, que tendrán la siguiente redacción:
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Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 17 que tendrá la siguiente redacción:
Disposición final octava. Actuaciones a realizar por las administraciones públicas.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
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El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.