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Publicada: 20-09-2017
De acuerdo con la regulación interna de Correos (Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., BOE núm. 58 de 8 de marzo; y en el III Convenio
Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 2009-2013, de 05 de abril de 2011, BOE núm. 153 de 28 de junio de 2011) y el Anexo III del Acuerdo General 2009-2013 de 05 de abril de 2.011 se publica la siguiente convocatoria de
Reajuste en la misma localidad con arreglo a las siguientes bases:
1. ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar los empleados activos (funcionarios y laborales fijos) que ocupen puestos base y en situación de alta o cuya situación administrativa o laboral suponga la reserva legal de puesto y unidad, excepto los funcionarios suspensos en firme o laborales fijos suspendidos de sueldo y empleo por razones disciplinarias, salvo que haya finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y estén adscritos de forma definitiva en la localidad en un puesto objeto de la convocatoria.
Aquellos empleados que no posean las condiciones físicas mínimas suficientes para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, de acuerdo con los previstos en los artículos 33.a) del Estatuto y 43.3) del Convenio Colectivo, no participaran en la convocatoria de reajuste local en tanto no se produzca el cambio de asignación
a través en el concurso permanente de traslados.
2. MÉRITOS VALORABLES Y ORDENACIÓN
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Para el personal laboral, la antigüedad en la localidad se computará desde la fecha en que obtuvieron puesto fijo.
No interrumpirá el cómputo desde el último destino definitivo en la localidad, las suspensiones inferiores a seis meses.
El orden de prioridad para la adjudicación vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate en la puntuación se atenderá a la mayor puntuación otorgada a:
Por el orden expresado. De persistir el empate, se adjudicará:
A los efectos de las presentes instrucciones se entenderá por centro de trabajo el centro físico donde se desarrolla la actividad, salvo que se establezca que, cuando en un mismo emplazamiento físico de trabajo concurran varias unidades productivas que dispongan de una organización específica y diferenciada para la prestación de servicios homogéneos, reparto o sucursales, cada una de dichas unidades tendrá la consideración de centro de trabajo.
Del mismo modo, la unidad podrá extenderse a más de un centro físicode trabajo en el ámbito de la localidad, tales como unidades de reparto urgente, comerciales, etc. Cuando no se determinen unidades productivas específicas la unidad será el centro físico de trabajo. Los servicios rurales se considerarán como localidad y unidad en sí misma y por lo tanto no forman parte del concepto de unidad de reajuste en la misma localidad.
Previa información a las Comisiones de Empleo Provinciales, en el ámbito territorial de esta convocatoria las unidades/centros de trabajo a efectos de reajuste local, teniendo en cuenta los criterios anteriores, son los que figuran en el anexo de oferta de puestos.
3. PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE CENTROS Y TURNO
El procedimiento de Reajuste Local constituye el sistema de asignación de los empleados fijos dentro de los puestos con el mismo complemento de ocupación o complemento específico al que desempeñan de manera definitiva, en los centros de trabajo y turno de una misma localidad.
Los empleados participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, las unidades/centros y turnos, ofertados en esta convocatoria y hasta un máximo de diez.
Las peticiones vinculan a los peticionarios, y solamente por causas debidamente justificadas podrán solicitar la anulación con anterioridad a la resolución.
Los destinos se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnizaciones en concepto alguno.
La presentación de solicitudes se dirigirá a la Unidad de Recursos Humanos de la provincia de destino del empleado, se ajustará al modelo que se adjunta con la presente publicación.
En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
4. PLAZOS PROCEDIMIENTO
5. PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
Las convocatorias así como su correspondiente adjudicación final se publicarán en los tablones de anuncios de loscentros de trabajo afectados y en las Unidades de Recursos Humanos de la Zona.
La presente convocatoria y su resolución podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción competente.
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