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Publicada: 15-12-2017
CONVOCATORIA CONCURSO MÉRITOS PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES DE ”JEFATURAS DE EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, OFICINAS Y LOGÍSTICA”, GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE JEFATURAS INTERMEDIAS, EN LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., S.M.E. |
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La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E., conforme a lo establecido en su regulación interna (artículo 58 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre del 2000, III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de 5 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 153, de 28.06.2011, y el R.D. 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 58, de 8.3.2004) ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos a esta convocatoria, en los ámbitos de Distribución, Oficinas y Logística, incluidos en el Grupo Profesional III, de Personal de Jefaturas Intermedias, con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓNPodrán participar en la presente convocatoria los empleados de Correos que pertenezcan a los colectivos de trabajadores laborales fijos y funcionarios. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos pertenecientes a los subgrupos de titulación C1, C2 y E (Agrupaciones profesionales). Los contratados laborales fijos clasificados en los grupos profesionales III y IV del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. Podrán participar los colectivos de los párrafos anteriores, cualquiera que sea su situación administrativa o laboral, excepto los funcionarios suspensos en firme o laborales fijos suspendidos de sueldo y empleo por razones disciplinarias, salvo que haya finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los empleados en situaciones de excedencia u otras situaciones podrán participar en las condiciones previstas en la normativa interna de Correos. Los participantes en la convocatoria habrán de poseer, además, la titulación académica oficial o conocimientos, experiencia y aptitudes adquiridos para el desempeño de su profesión equivalentes a la misma, prevista para el Grupo Profesional III, Personal de Jefaturas Intermedias.
SEGUNDA: PUBLICACIÓNEsta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de las sedes de las Direcciones de Zona y unidades provinciales de recursos humanos, en el Centro Directivo y en la intranet corporativa.
TERCERA: FORMA DE PARTICIPACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOSLos candidatos podrán tomar parte en la convocatoria registrando su candidatura, exclusivamente, a través del procedimiento habilitado en la intranet y Web de Correos, www.correos.com; con las instrucciones previstas en los enlaces específicos para esta convocatoria. Los participantes en esta convocatoria podrán inscribirse desde el día 14 hasta el día 22 de diciembre, ambos incluidos. Siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, las vacantes ofertadas en una misma provincia de las que se incluyen en los Anexos. El ámbito geográfico para este concurso de méritos será estatal. Cada aspirante podrá solicitar hasta diez de entre todos los puestos ofertados en una misma provincia, independientemente de que el destino definitivo del solicitante se encuentre en esa u otra provincia. Las peticiones vinculan a los peticionarios y los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso, deberá comunicarse por escrito al Área de Ordenación y Planificación de Recursos Humanos. Los solicitantes se comprometen, caso de que les sea adjudicado, a realizar todas las tareas asignadas a dicho puesto de acuerdo con la descripción de las funciones y requerimientos que figuran en la regulación interna, así como al cumplimiento de las obligaciones exigidas para el desempeño del mismo, de acuerdo con lo establecido en la regulación de Correos y demás normativa aplicable. Cuando los participantes en el concurso dispongan de algún mérito, título o conocimiento personal o profesional que sea valorado en la convocatoria para la adjudicación del puesto, la Sociedad Estatal estará facultada para exigir la utilización de los mismos en el desempeño de su puesto de trabajo. La negativa a su utilización podrá implicar la remoción del puesto obtenido. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de 31 de diciembre de 2017, excepto los relativos a los cursos de formación, cuya fecha será la de 15 de febrero de 2018. Solamente serán consideradas y valoradas las solicitudes de participación de aquellos empleados que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
CUARTA: COMISIÓN DE VALORACIÓNLa Comisión de Valoración estará constituida por: Un Presidente y un número par de vocales, por parte de la Sociedad Estatal, no inferior a cuatro, de los cuales uno actuará como Secretario. Las organizaciones sindicales con mayor representación formarán parte de la Comisión como miembros de pleno derecho, con un representante por cada una de ellas, con un máximo de cuatro. Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por personas en las que deleguen. La Sociedad Estatal podrá incorporar a las Comisión de Valoración especialistas, en los casos en que la convocatoria incluya métodos dirigidos a la evaluación del desempeño, competencia, conocimientos o aptitudes de los candidatos, tales como test psicotécnicos, entrevistas, memorias u otras dirigidas a dicha finalidad. Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración establecerá las puntuaciones definitivas de los candidatos y elevará la propuesta de resolución al órgano competente.
QUINTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. PROMOCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL.
En el presente concurso de méritos se definen tres ámbitos de participación: Oficinas, Distribución y Logística. El procedimiento de selección constará de dos fases, una primera de promoción horizontal y otra de promoción vertical, de acuerdo con la normativa interna de Correos.
PROMOCIÓN HORIZONTAL: en ella se asignarán los puestos de trabajo a los empleados que participen en el concurso, cuyo puesto definitivo sea de Jefatura de equipo en los ámbitos funcionales ofertados, conforme a las siguientes reglas:
Méritos generales: La valoración máxima de los méritos generales, será la prevista a continuación, y no podrá ser superior a 12 puntos. Antigüedad. Puntuación máxima 7 puntos. Por cada año completo de servicios prestados: 0’60 puntos. Formación. Puntuación máxima 5 puntos.
Méritos específicos: La valoración máxima de los méritos específicos, será la prevista a continuación, y no podrá ser superior a 9 puntos.
Evaluación de la carrera profesional y puestos desempeñados.
PROMOCIÓN VERTICAL: en ella se asignarán los puestos de trabajo a los empleados que participen en el concurso y que no estén afectados por la promoción horizontal, conforme a las siguientes reglas:
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 3 puntos en la primera fase y 5 puntos en la segunda. La valoración máxima no podrá ser superior a 30 puntos.
Méritos generales: Para pasar a la siguiente fase habrá de obtenerse un mínimo de 3 puntos. La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior a 12 puntos.
Méritos específicos: Para superar esta fase habrá de obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de adecuación al perfil del puesto de trabajo. La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior a 18 puntos.
SEXTA: SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOEl orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, en cada una de las fases de promoción horizontal o vertical, y sumados los resultados de la valoración con las reglas previstas. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá por la mejor puntuación otorgada a cada uno de los apartados siguientes: méritos específicos (en primer lugar la antigüedad en el desempeño de un puesto de análoga naturaleza o funciones similares al puesto solicitado en su ámbito, expresado en años, meses y días y; en segundo lugar, la puntuación de la prueba de conocimientos y competencias), formación, experiencia y antigüedad, según el orden expresado. La asignación de destinos en la convocatoria tendrá como orden de prelación el ámbito funcional de Oficinas, posteriormente el de Distribución y finalmente el de Logística. Aquellos candidatos que participen en más de un ámbito obtendrán destino atendiendo a la regla anterior. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización en concepto alguno. A criterio de la Comisión de Valoración alguno de los puestos ofertados podrá quedar desierto.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN. PLAZOS DE CESE E INCORPORACIÓNLa presente convocatoria se resolverá por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Los plazos de incorporación en el nuevo destino obtenido serán:
El plazo de incorporación comenzará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de posesión será de un mes y deberá contarse desde el día de su publicación. El plazo de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del interesado, y por causas justificadas, podrá concederse una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese. Se tendrá en cuenta la situación de los empleados que se encuentren de baja por enfermedad, diligenciándose en este caso, el cese y la incorporación en el nuevo destino sin que por ello finalice la baja que tuvieran concedida.
OCTAVA: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y ACLARACIONESEn cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Madrid, 14 de diciembre de 2017. .
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