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Publicada: 26-07-2010
CONVOCATORIA DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS SIN INTERES
Se convocan préstamos y anticipos a cuenta, sin interés, en las condiciones
previstas en las siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar anticipos y préstamos personales, a cuenta, todo el personal funcionario y laboral fijo en situación de activo en Correos.
No obstante lo anterior, estarán excluidos:
• Los funcionarios y laborales fijos que a fecha del inicio del plazo de solicitud de los anticipos les falten 24 o menos meses para la edad de jubilación reglamentaria (65 años).
• Los funcionarios y laborales fijos que tengan iniciado un expediente de jubilación o situación similar.
• El personal laboral fijo discontinuo.
• Los suspensos provisionales.
2.- REQUISITOS
• El peticionario no deberá tener, en la fecha de solicitud, otro anticipo o préstamo de los referidos en esta convocatoria pendiente de amortización.
A quien con anterioridad se le hubiese concedido ya un anticipo o préstamo, no podrá solicitar otro hasta pasados doce meses desde el término de la amortización del mismo, siendo ineficaz, a estos efectos, la cancelación adelantada del anterior anticipo o préstamo.
• El interesado deberá comprometerse, formalmente, a mantener y respetar la retención de haberes que para la amortización del anticipo o préstamo se señale, aunque por otras retenciones judiciales o administrativas quede totalmente absorbida la parte del sUeldo legalmente embargable.
• El beneficiario del anticipo o préstamo se compromete al pago de la cuota del seguro colectivo de vida temporal concertado, cuyas coberturas aseguradas son el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo que pudiera producirse durante el plazo de amortización del mismo. El importe del seguro se abonará en una sola cuota, que se detraerá de la cantidad prestada.
• El interesado se comprometerá a reintegrar, en una sola vez, las cantidades pendientes de amortización cuando, por cualquier causa, deje de percibir sus haberes por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a excepción de lo previsto en el apartado cuatro de esta convocatoria.
3.-IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
Podrán solicitarse anticipos o préstamos de los regulados en las presentes instrucciones por los siguientes importes:
- 1000 €
-2000 €
- 3500€
- 4.500 €
No se admitirán fracciones de las cantidades enumeradas anteriormente.
4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización del anticipo o préstamo será de 24 meses.
Sólo en el caso de los ¡beneficiarios que durante el período de amortización se acojan a una licencia sin sueldo, de hasta tres meses de duración, se interrumpirá, excepcionalmente, la amortización del anticipo durante el mes o meses en que el empleado no perciba haberes.
5.- PRESENTACiÓN Y REMISiÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al interesado y procederán a la baremación y grabación de las mismas. El personal destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la Unidad de Negociación de Recursos Humanos -Sección de Asuntos Sociales.
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez días o aporte los documentos omitidos, con indicación expresa de que, si asi no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Una vez concluido el plazo de admisión de instancias, todas las Direcciones Zonales remitirán a la Unidad de Negociación de Recursos Humanos, Sección de Asuntos Sociales, las correspondientes certificaciones en el plazo que se determine en las instrucciones complementarias a esta convocatoria.
El plazo de admisión de instancias será desde el día 26 de julio de 2010 al 25 de septiembre de 2010, ambos inclusive. Los peticionarios deberán aportar la siguiente documentación:
• Impreso oficial (Anexo 1)
• Copia del certificado de haberes del año 2.009.
6.- BAREMO DE PUNTUACIÓN
Para la puntuación de las solicitudes de los peticionarios se tendrá~ en cuenta los ingresos anuales brutos de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:
Sueldo anual bruto hasta 14.000€..................10 puntos
Sueldo anual bruto hasta 16.000€................... 8 puntos
Sueldo anual bruto hasta 19.000€................... 6 puntos
Sueldo anual bruto hasta 22.000€................... 4 puntos
Sueldo anual bruto hasta 26.000€................... 2 puntos
Sueldo anual bruto superior a 26.000 € ..........0 puntos
7.- RESOLUCIÓN
Efectuada la valoración de las solicitudes se procederá a resolver en función de las peticiones recibidas.
En caso de existir solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos no puedan ser atendidas en el período solicitado, podrán ser denegadas.
8.- CANCELACIÓN
El desistimiento respecto de la solicitud de anticipo deberá notific,arse, siempre por escrito (en modelo libre), a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos correspondientes y se entenderá siempre como cancela9i6n anticipada del mismo, aún cuando éste no se hubiera hecho todavía efectivo. Por ello, el interesado deberá abonar, en su caso, el importe del seguro a través de su nómina de haberes y le será de aplicación lo previsto en esta convocatoria en referencia al período de carencia para solicitar un nuevo anticipo sin interés.
Madrid, 26 de julio de 2010
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